Ayudas, se establece el programa de incentivos a las empresas de insercion laboral (E.I.L.) cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S53528/08Norma:
Orden de 16 de julio de 2008.Plazo de Solicitud:
En el mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral. Plazo general hasta: 30/10/08. Anteriores hasta el 28/08/08Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresasde inserción laboral y proceder a su convocatoria en el año 2008, con la finalidad de promover la inserción
sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de
medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tienen centros de trabajo en la Comunidad
Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social.
Al amparo de la presente orden se subvencionarán las mensualidades correspondientes a los contratos
de trabajo existentes y/o formalizados desde el 1 de septiembre de 2007 y hasta el 30 de septiembre de
2008.
En los casos en los que la permanencia en el puesto de trabajo cesara antes de finalizar el período
previsto en el convenio de inserción correspondiente, la empresa deberá ocupar el puesto con otro/a trabajador/a, en el que concurra alguna de las circunstancias del artículo 3 de esta orden.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
Financiación Preferente / Préstamos
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Subvención por la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social:La cuantía máxima de la subvención será el 50% del salario mínimo interprofesional mensual por cada
trabajador/a que se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada.
2. Subvención por la contratación de gerentes o técnicos:
Para la contratación de los gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica
o financiera de la empresa de inserción, podrá concederse una subvención equivalente al 50% de los
costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada
sobre 24 mensualidades.
Esta subvención podrá solicitarse por cada empresa de inserción laboral y tendrá como límite máximo la cuantía de 18.000 euros, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que con las contrataciones objeto de subvención se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y el
buen fin de ella.
3. Subvención por la contratación de técnicos en orientación y acompañamiento a la inserción:
Esta subvención será equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la
Seguridad Social calculada sobre 24 mensualidades y tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
4. Subvención por la realización de labores de mediación laboral:
Se subvencionará a la empresa de inserción laboral con una ayuda de 6.000 euros por la incorporación
indefinida a la empresa ordinaria de un/a trabajador/a en proceso de inserción gestionada por la empresa de inserción laboral o por la entidad promotora. Si el contrato subscrito es de carácter temporal y tiene una
duración inferior a dos años y superior a 6 meses la subvención se reducirá proporcionalmente. El plazo
entre la baja en la empresa de inserción laboral y la fecha de alta en la empresa ordinaria no será superior
a un mes.
Se subvencionará con una ayuda de 6.000 euros a la empresa de inserción laboral que asesore, apoye y acompañe a un/a trabajador/a en proceso de inserción en su iniciativa de autoempleo individual.
5. Subvención financiera:
La cuantía máxima de esta ayuda no podrá ser superior a 3.000 euros por empleo creado al amparo
de esta orden y para los colectivos definidos en el artículo 3º de esta orden.
6. Subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral:
La cuantía de esta subvención será del 60% del coste total de la inversión en activos fijos, excluidos
los impuestos que gravan la adquisición, que se realicen y justifiquen en el año 2008. El importe máximo
de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo ocupados por personas en procesos de inserción hasta un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo ocupado por personas en proceso de inserción.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las entidades promotoras de las empresas de inserción laboral en los términos del artículo 8º.1 y las empresas de inserción laboral, una vez calificadas y registradas como tales en el registro habilitado a tal efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo, en virtud de lo establecido en el decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral y en la Orden de 6 de mayo de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo, con la finalidad de posibilitar el acceso alempleo de colectivos desfavorecidos, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos
en esta orden para los distintos tipos de ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que hayan solicitado, conforme al
procedimiento establecido al efecto, su calificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no
podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no hayan obtenido dicha calificación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, en las que concurran uno o varios factores de exclusión relacionados en el Artículo 3º.Los contratos de trabajo celebrados entre los/las trabajadores/as en riesgo o en situación de exclusión
social, calificados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y
las empresas de inserción laboral deberán reunir las siguientes características para poder ser subvencionables:
a) Deberán formalizarse por escrito aceptándose cualquiera de las modalidades de contratación existentes
en la normativa laboral vigente.
b) No tendrán una duración inferior a 12 meses ni superior a 24 meses, ni una jornada inferior al 50%
de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legalmente
establecida.
c) Con carácter previo al mismo, deberá subscribirse por la persona seleccionada, la empresa de inserción
y los servicios sociales el convenio de inserción, en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto
156/2007, de 19 de julio.
Actuaciones subvencionables:
Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción laboral las
siguientes actuaciones:
1. Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social (consultar Artículo 6º)
2. Contratación de los gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción (consultar Artículo 7º).
3. Contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción (consultar Artículo 8º).
4. Realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado
laboral ordinario (consultar Artículo 9º).
5. Formalización de préstamos con entidades financieras (consultar Artículo 10º).
6. Creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral (consultar Artículo 11º).
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento