Ayudas, se convocan en el ámbito de la Región de Murcia, para el año 2009, las ayudas dispuestas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Código de ayuda:

S21655/08

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2008. REAL DECRETO 228/2008, de 15 de febrero. REAL DECRETO 1539/2006, de 15 de diciembre. Orden de 23 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar en el ámbito de la Región de Murcia, para el año 2009, las
ayudas cuyas bases se encuentran establecidas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, y en las modificaciones que figuran en el Real Decreto 228/2008.

La clase de ayuda, su cuantía, los requisitos y las compatibilidades con otras ayudas, serán las establecidas
en el Real Decreto 1.539/2006 y en el Real Decreto 228/2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

2. La ayuda regulada por este real decreto es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado Reglamento.

3. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 2 anterior, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:

a) En zonas desfavorecidas o en las indicadas en el artículo 36, párrafo a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, el 50 por ciento.
b) En las demás zonas, el 40 por ciento.
c) En el caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, en cada caso.
d) En Canarias, por ser zona ultraperiférica, el 75 por ciento, sin la posibilidad de incremento a que se refiere el párrafo c).

4. El límite máximo de la inversión subvencionable será el establecido, en cada Programa de Desarrollo Rural, para las inversiones de modernización de explotaciones, acogidas al artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario:

a) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3.
c) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.b).
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.
e) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva maquinaria durante un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra b) del apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Este real decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras
de las ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Son fines de la presente disposición:
a) Garantizar una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria
agrícola.
b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las
vías públicas.
c) Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de
mejor aprovechamiento energético del combustible.
d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.
e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y de máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.
f) Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Requisitos:

Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar inscrito en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación
acogidos al artículo 4.2.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos, al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.
Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Real Decreto 1539/2006 - Bases Descargar Documento
Boletín: 03/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 29/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 73
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 25
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento