Ayudas, se convoca concurso público para la concesión de asignaciones por gastos extraordinarios defuncionamiento y subvenciones a centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, respectivamente, ubicados en la Comunitat Valenciana, para la realización y desarrollo de proyectos de acción profesional - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S52664/08

Norma:

ORDEN de 10 de julio de 2008. ORDEN de 12 de junio de 2009. ORDEN de 16 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público para la concesión de asignaciones por gastos extraordinarios de funcionamiento y subvenciones a centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, respectivamente, para la realización y desarrollo de proyectos de acción profesional.

Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se incluyen en el anexo I a la presente orden, así como el modelo de solicitud que consta en el anexo II.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad global máxima destinada a la asignación por gastos extraordinarios de funcionamiento a los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación será de 72.000 euros, con cargo al crédito existente en el capítulo II del programa 421.50, del presupuesto de la Generalitat para 2009.

La cantidad global máxima destinada a las subvenciones a centros docentes concertados será de 33.750 euros, con cargo al crédito existente en la línea presupuestaria T1580000, del programa 421.50, sección 09,
servicio 02, del presupuesto de la Generalitat para 2008.

Se establece como cuantías máximas de asignación o subvención:

a) Por proyecto nuevo, la cantidad de 6.000 euros.
b) Para la continuidad de proyectos anteriores, la cantidad de 4.000 euros.

La asignación por gastos extraordinarios de funcionamiento y la concesión de subvenciones tiene como finalidad sufragar, total o parcialmente, los gastos generales que al centro educativo le suponga el desarrollo del proyecto de acción profesional, por lo que la cantidad concedida mediante la presente convocatoria no podrá exceder del total de dicho gasto, según el artículo 31 de la LGS.

Además de la ayuda o subvención, se podrá recurrir a fondos propios u otras subvenciones o recursos que cubran la financiación total de la actividad.

En virtud a lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones deberá de acreditarse el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos adicionales.

En ningún caso las ayudas o subvenciones podrán superar el coste de la actividad (artículo 19.3 de la LGS).

Los centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación recibirán la asignación en concepto de gasto extraordinario de funcionamiento, debiendo justificarlo según lo previsto en la Orden de
18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 9 de junio).

Los centros privados concertados percibirán la subvención tras la presentación de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de
la subvención. Se estará, en todo caso, a lo establecido al respecto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los proyectos deberán ser realizados y presentados por los centros para actuaciones a realizar por el profesorado para el alumnado que esté cursando ciclos formativos de Formación Profesional Específica o de
Artes Plásticas y Diseño.

La consideración de centro privado concertado se entenderá cuando las acciones del proyecto se realicen para alumnado matriculado en las enseñanzas arriba mencionadas, estando éstas concertadas con la
Conselleria de Educación.

Cada centro docente sólo podrá presentar un Proyecto de Acción Profesional (PAP).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Proyectos de Acción Profesional (PAP) deberán tener por objeto la implantación y desarrollo de acciones que faciliten la inserción profesional de los jóvenes estudiantes, mediante experiencias
innovadoras de orientación laboral, simulación empresarial, procesos de transición a la vida activa, u otras, partiendo del entorno económico-social en el que se desenvuelve el centro y buscando relaciones con
empresas e instituciones colaboradoras, como mecanismo de intercambio de conocimientos tecnológico-prácticos, al mismo tiempo que facilita su tránsito al mundo laboral.

Los centros docentes integrarán en su proyecto curricular de centro la diversidad de actuaciones del Proyecto de Acción Profesional, las cuales deberán implicar a los diferentes órganos de coordinación
didáctica.

Los proyectos de acción profesional que se presenten podrán hacer referencia a:

a) Acciones sobre la continuidad de un proyecto presentado en anteriores convocatorias.
b) Acciones de un nuevo proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5811
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/06/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6044
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/07/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6047
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento