Ayudas relativas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Código de ayuda:

S30882/23

Norma:

ORDEN AGR/849/2023, de 3 de julio. Orden de 27 de julio de 2023. Orden de 27 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 85.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2023, las ayudas relativas a la intervención destinada a fomentar la cooperación para la sucesión de las explotaciones agrarias en el ámbito territorial de Castilla y León, contemplada en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en adelante PEPAC, con el código de intervención 7169.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda final anual pagadera al beneficiario estará necesariamente comprendida entre el 15% y el 60% de la producción estándar total (PET), por lo que en caso de que el importe anual (IA) calculado conforme al punto dos anterior, rebasara dichos límites, la ayuda final anual se igualará al valor resultante de multiplicar la PET de la explotación por el porcentaje del 15% o del 60% que corresponda.

Finalmente, la ayuda total en euros que percibirá el beneficiario se calculará multiplicando por cinco la ayuda final anual, conforme al punto anterior, con un límite máximo de 85.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios los cedentes, personas físicas, jefes de explotación, que estén en situación de la jubilación establecida o que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad en el momento de realizar la transmisión u otras causas justificadas de cese de actividad, como la incapacidad laboral permanente, conforme a la legislación nacional y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de una cooperación para la sucesión de esa explotación
agraria, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a. Formalizar un proyecto de cooperación, con el contenido indicado en el artículo 6 y en la correspondiente orden de convocatoria, con un cesionario que no podrá ser familiar de primer grado del cedente ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado del cedente. Se podrán formalizar un máximo de dos proyectos de cooperación con dos cesionarios distintos, que
cumplan todos los requisitos indicados en el artículo 5.

b. Tener inscrita a su nombre en el Reacyl una explotación agraria cuya producción estándar sea, como mínimo, de 5.000 €.

c. No tener más de 72 años.

d. Ser agricultor activo, según la definición establecida en el Título II, capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

e. Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria a fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria.

f. Haber ejercido la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta orden se entenderá que ha ejercido la actividad agraria cuando haya estado dado de alta en el Reacyl, como titular de una explotación agraria, ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta comprobación no se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas clasificadas como de autoconsumo o no comercial.

g. Ser beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o, en su caso, tener reconocida una situación de incapacidad permanente para la actividad agraria.

h. Si el solicitante es una persona física que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar
el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación
y valoración de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

j. Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k. Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del período de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l. No incurrir en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2,3 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.- Las personas beneficiarias de la intervención regulada por la presente orden proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de Gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

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