Ayudas reintegrables destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34900/16

Norma:

ORDEN de 1 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del programa Bideratu Berria la regulación y convocatoria de ayudas, en forma de anticipos reintegrables, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo 1, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, aprobados mediante Ley 9/2015, de 23 de diciembre, ascienden a un importe máximo de 1.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en el presente Programa las solicitantes deberán reunir los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes de la presente base y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

Requisitos:

a) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado, también, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener la característica de ser empresa industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.

c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa –Pyme- conforme a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de pequeñas y medianas empresas. En este sentido, se entenderá por pequeñas y medianas empresas, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que emplee a menos de 250 personas.

2) Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido
en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

d) Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1) Que el número medio de personas empleadas durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.

2) Que el total de las partidas del activo supere 1,5 millones de euros.

3) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,0 millones de euros.

e) Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 170
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento