Ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

Código de ayuda:

S35264/21

Norma:

ORDEN de 16 de junio de 2021. RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12:00 horas del 15 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar para este ejercicio 2021, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las ayudas que se concedan en 2021 al amparo de esta convocatoria y hasta la total liquidación de las mismas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catalogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC).

b) Las empresas de los grupos empresariales, siempre que la participación accionarial entre las mismas alcance el 100 %, que desarrollen una actividad que cumpla con las caraterísitcas del párrafo anterior y que sean Pymes según la definición.

Requisitos:

Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

Encontrarse, desde la solicitud, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse incursas en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No encontrarse sancionadas penal, o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, o porque se dedique a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Estos requisitos habrán de mantenerse durante todo el período de vigencia de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 03/12/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 242
Documento: Agotamiento del crédito Descargar Documento