Ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.

Código de ayuda:

S00673/23

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 17 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para este ejercicio 2023, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.

Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las ayudas que se concedan en 2023, al amparo de esta convocatoria, hasta la total liquidación de las mismas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento