Ayudas, reguladas por la Orden de 10 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovacion, Comercio, y Turismo, a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de becas «Global Training».- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S10319/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013. Orden de 10 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, de las ayudas previstas en la Orden de 10 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa de ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas «Global Training», para el ejercicio 2013.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas privadas y Universidades Públicas que convoquen las becas Global Training y reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa de ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas «Global Training», para el ejercicio 2013.

Requisitos:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

b) Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades orientadas a la formación de personas en diferentes ámbitos, entre los que figuren la formación en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en las empresas, especialmente dirigidas a personas jóvenes y experiencia en programas de movilidad internacional.

c) Contar con un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares y que les permita identificar a las empresas u organismos en los que los jóvenes vascos deben realizar las prácticas.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará de oficio por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

f) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la
inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Presentar un proyecto de desarrollo de un programa de Becas Global Training, de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 7.3 y anexo de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 69
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento