Ayudas reguladas en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre relativa a los daños producidos en Castilla y Leon por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipo de ganado.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S36073/13

Norma:

ORDEN FYM/773/2013, de 9 de septiembre. Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Plazo de 1 mes desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2013, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por este tipo de animales al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, así como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 3 de este apartado, para los casos de ataques de lobo, son:

– Ganado vacuno: 770,00 €.

– Ganado ovino y caprino: 300,00 €.

– Ganado equino: 440,00 €.

2.– Los precios máximos por cabeza y tipo de ganado para el cálculo de la cuantía de la ayuda, no superarán, en ningún caso, los fijados en las tablas del Anexo I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, que tuvieran o tengan vigentes, en el momento de producirse el daño, las pólizas que se indican en el apartado cuarto de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos incluidos. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.

b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/09/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 186
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento