Ayudas regionales a la inversion industrial.
Código de ayuda:
S49473/07Norma:
ORDEN FORAL 155/2007, de 17 de mayo.Plazo de Solicitud:
Según modalidad de ayuda, consultar Bases.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta Orden Foral regular las ayudas regionales a la inversión industrial, adaptadas a las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (en adelante, lasDAR) y al Reglamento (CE) número 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302, de 1 de noviembre
de 2006).
En función de la modalidad de ayudas que se desee, las solicitudes se tramitarán de la forma que se señala a continuación.
a) Ayudas en forma de subvención directa:
La solicitud, según el modelo establecido que se puede obtener en la ficha "Ayudas a la inversión industrial" del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), se acompañará de una Memoria justificativa del proyecto de inversión y de los objetivos que se pretenden obtener.
b) Ayudas en forma de bonificación de intereses:
Las solicitudes para esta modalidad de ayudas se tramitarán en la forma establecida en los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades financieras.
En todo caso, la solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución del proyecto de inversión, y el órgano instructor de las ayudas, sin perjuicio del resultado final derivado de una evaluación detallada,
confirmará por escrito, vía telefax o correo electrónico, que el mismo cumple las condiciones de subvencionalidad establecidas en esta Orden Foral.
Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las empresas dedicadas a las siguientes actividades:a) Industrias extractivas y manufactureras encuadradas en los sectores C y D de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93), con excepción de las industrias agroalimentarias.
b) Aprovechamiento de aquellas fuentes de energía renovable que así se determinen por el Departamento competente en materia de industria.
c) Actividades de logística para empresas industriales realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte, incluidas en el epígrafe 63400 de la CNAE.
d) Edición de programas informáticos y actividades de consultoría y suministro de programas informáticos comprendidos en los epígrafes de la CNAE: 72210 y 72220.
e) Ingeniería, cartografía y topografía, comprendidos en los epígrafes de la CNAE: 74202 y 74203.
f) Realización de pruebas de resistencia de materiales incluidos en el epígrafe 74302 de la CNAE.
g) Actividades referentes al diseño gráfico, incluidas en el epígrafe 74841 de la CNAE.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables los de inversión en activos materiales, teniéndose en cuenta lo siguiente:a) Cuando se trate de empresas cuya actividad sea la organización de transportes, el gasto de adquisición de material de transportes (activos móviles) no será subvencionable.
b) En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.
c) Los activos adquiridos deberán ser nuevos, salvo en el caso de adquisición de activos de establecimientos cerrados, siempre y cuando no hubiesen sido subvencionados anteriormente.
d) En los supuestos de ampliación con traslado del establecimiento, se entenderá como gasto subvencionable la diferencia entre el coste total de la inversión a realizar y el valor de los terrenos y edificios que no son objeto del citado traslado.
Dicha valoración se efectuará por un técnico independiente y se presentará visada por el Colegio Oficial correspondiente. En el caso de que los citados activos hayan sido vendidos con anterioridad al abono de las ayudas, la cantidad a descontar será el precio que figure en la escritura pública de compraventa.
e) No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de las ayudas.
f) La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
Los costes de inversión en activos inmateriales podrán acogerse a la subvención en su totalidad en el caso de que la beneficiaria tenga la consideración de PYME. En el caso de las grandes empresas, estos costes únicamente serán acogibles hasta un límite del 50% del total de gastos subvencionables del proyecto.
Los activos inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Se considerarán activos amortizables.
c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
d) Deberán incluirse en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 5 años, o de 3 años en el caso de las PYME.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 71
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