Ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias.- Modificación.

Código de ayuda:

S70000/09

Norma:

Resolucion de 5 de noviembre de 2009. Resolución de 11 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Consultar Artículo cuarto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del
autoempleo, previsto en el acuerdo para la Competitividad, el empleo y el Bienestar en asturias, para los ejercicios 2010 y 2011.

La relación de las ayudas convocadas es la siguiente:

— programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad, las ayudas del Ticket del autónomo para facilitar el inicio de la actividad, la financiación para el inicio de actividad del trabajo autónomo y la medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

— programa para la consolidación de las iniciativas económicas procuradas por autónomos y empresas de nueva creación bajo la formula de sociedades limitadas.

— programa de apoyo a la trabajadora autónoma y a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos.

— programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo fomentando el asociacionismo.

— Programa para incorporar a los autónomos las tecnologías de la información y comunicación (PIATIC) a través de las ayudas de apoyo para la adquisición de equipamiento y la destinada a fomentar la presencia del colectivo de autónomos en internet.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de subvención para cada programa, establecido en la resolución de la Consejería de industria y
Empleo de 5 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las normas y bases reguladoras de las ayudas recogidas en el Programa de Fomento y Consolidación del Autoempleo, previsto en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en asturias, será:

a) ticket del autónomo para el inicio de actividad, hasta 10.000 euros.

b) Financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo, hasta 10.000 euros.

c) Medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica, el 75% coste.

d) Subvenciones para acciones de consolidación, 2.500 euros.

e) medida de apoyo a la trabajadora autónoma, 3.000 euros.

f) Medidas de apoyo a proyectos destinados a la conciliación de la vida familiar, el 80% del coste.

g) Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo fomentando el asociacionismo, hasta el 80% del coste.

h) Programa para incorporar a los autónomos a las tecnologías de la información y comunicación (PIATIC), hasta el 50% del coste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

A) deberán estar radicados en el principado de asturias.

B) tener personalidad jurídica, estar inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

C) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

D) estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudor del principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

E) no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

F) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.ticket del autónomo para facilitar el inicio de la actividad autónoma.

2. Financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo.

3. medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 262
Documento: Convocatoria 2010/2011 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 262
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 72
Documento: Modificación Descargar Documento