Ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR).

Código de ayuda:

S66364/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el período de ejecución de la medida Leader.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases reguladoras es establecer las reglas para la concesión y justificación de las ayudas encuadrables en la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) del PDR de Galicia 2014-2020 que se tramiten a través de los grupos de desarrollo rural (GDR) seleccionados como entidades colaboradoras de Agader en la gestión de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020, tanto las que se promuevan en régimen de concurrencia competitiva como las destinadas a proyectos de formación promovidos por los propios GDRs.

También es objeto de estas bases reguladoras establecer el régimen de justificación de los gastos en costes corrientes y de funcionamiento de la estrategia de desarrollo local (submedida 19.4A del PDR), así como establecer las bases reguladoras para la concesión y justificación de los proyectos de animación promovidos por los GDR (submedida 19.4B del PDR).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.

c) Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Submedida 19.1: apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo local.

– Submedida 19.2: apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local.

– Submedida 19.3: cooperación.

– Submedida 19.4: costes corrientes de la estrategia de desarrollo local y animación.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:

1º. Emplear a menos de 50 personas.

2º. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que sean elixibles al amparo de lo dispuesto en el capítulo VII de estas bases (fichas de elegibilidad).

d) Cumplir los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas de elegibilidad del capítulo VII de estas bases.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/03/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Modificación Bases Descargar Documento