Ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca relativos a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles y recogida de desechos marinos.

Código de ayuda:

S05655/20

Norma:

ORDEN ARP/11/2020, de 5 de febrero. RESOLUCIÓN ARP/627/2020, de 3 de marzo. ORDEN ARP/50/2020, de 23 de abril. RESOLUCIÓN ARP/2675/2020, de 22 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la protección y recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles y
recogida de desechos marinos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la
que determina la convocatoria correspondiente. La cofinanciación del FEMP a estas ayudas es del 75%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones de cofradías de pescadores de ámbito territorial
catalán.

Requisitos:

a) No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o tengan deudas con la Generalidad de Cataluña. En el caso que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación en cuestión deberá cumplir estas condiciones de admisibilidad.

b) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

c) Estar inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores, creado de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

d) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

e) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

g) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto a ello.

h) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

Documentos asociados

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