Ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17/12/2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010

Código de ayuda:

S00137/10

Norma:

Orden de 29/12/2009. Decreto 179/2002, de 17/12/2002. Ley 5/1995, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

El plazo permanecerá abierto durante la vigencia de estas bases.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Ingreso Mínimo de Solidaridad es una ayuda periódica, de carácter económico, de duración temporal y de naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en que se encuentran.

La presente orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras para la concesión en atención a la situación del perceptor, de las ayudas de Ingreso Mínimo de Solidaridad, así como convocar las mismas para el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado, en algún municipio de
Castilla-La Mancha, al menos con dos años de antelación a la solicitud del Ingreso o ser emigrante
retornado.

b) Tener una edad comprendida entre los 25 y los 64 años, ambos inclusive, exceptuando en el
cumplimiento de este requisito a quienes tienen a su cargo menores o personas con discapacidad.

c) Carecer de los medios económicos que reglamentariamente se determinen para cada tipo de
proyecto.

d) Constituir una Unidad Familiar independiente como mínimo con un año de antelación a la fecha
de la solicitud. Exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o
personas con discapacidad.

e) Estar inscrito como demandante de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2002
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 158
Documento: Decreto 179/2002 Descargar Documento
Boletín: 21/04/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 19
Documento: Ley 5/1995, de 23 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento