Ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia correspondientes al año 2025.
Código de ayuda:
S11600/25Norma:
Orden de 30 de abril de 2025. Orden de 6 de marzo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente orden se efectúa convocatoria de las ayudas públicas para el presente año 2025previstas en el Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021
por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en régimen de
concurrencia competitiva en relación a las siguientes prioridades y objetivos seleccionados entre el elenco que ofrece el articulado de dicho Reglamento, adoptando la misma numeración de sus epígrafes.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden todas aquellas personas físicas ojurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los
requisitos generales establecidos en la presente orden de convocatoria como los dispuestos en la Orden que
establece sus bases reguladoras de 6 de marzo de 2024 así como los requisitos específicos exigidos para la
ayuda correspondiente en los criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será gasto subvencionable con cargo al FEMPA todo aquél que cumpla con los siguientes requisitos:a) Que esté considerado como tal en la normativa reguladora de las ayudas
b) Que el beneficiario haya incurrido en él, y lo haya abonado entre la fecha de presentación del Programa Operativo a la Comisión, o a partir del día 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029
c) Que la ayuda pertinente ha sido efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029
d) Que se trate de gastos correspondientes a operaciones que no hayan concluido materialmente o no se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
Documentos asociados
Boletín:
13/03/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
07/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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