Ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S04091/23

Norma:

Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 17 de abril de 2023 hasta las 14 horas del 16 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Estas ayudas tienen por objeto el otorgamiento de becas en régimen de concurrencia competitiva para la formación de profesionales del sector cultural y el refuerzo de sus habilidades emprendedoras y financieras.

2. Las becas permitirán cursar estudios de máster universitario y experto universitario relacionados con las industrias culturales y creativas en universidades y centros educativos españoles, de carácter presencial o mixto (presencial y online), cuyo contenido formativo incluya algunas de las siguientes disciplinas o ámbitos de conocimiento: jurídico; empresarial; digital; estrategia, marketing y comunicación; recursos humanos; finanzas y fiscalidad; y gestión cultural.

Por máster y experto universitarios se entenderá cualesquiera estudios de postgrado universitario que reciban estas denominaciones y que cuenten con un mínimo de 60 y 40 ECTS, respectivamente, o que dispongan una carga horaria equivalente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Becas
  • Creación nuevas empresas
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrá ser beneficiario cualquier persona física de nacionalidad española o de nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tenga residencia fiscal en España.

2. Quedan excluidos los funcionarios y el personal laboral de la administración que se encuentren en servicio activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, lo que se comprobará de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento y con la asistencia, en su caso, de la entidad colaboradora, salvo oposición expresa por parte del interesado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 392015, de 1 de octubre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden durante el período de tiempo inherente a la realización del programa formativo que fundamenta la concesión de esta beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento