Ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S27464/21

Norma:

Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo. Orden de 13 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2022 a las 14:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas en 2022 para la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las Infraestructuras Científicas y Técnica Singulares (ICTS) que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2017-2020, que se adjunta como anexo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia e Innovacion ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de
Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades beneficiarias deben ser titulares o gestoras de infraestructuras que formen parte de las ICTS incluidas en el Mapa de ICTS vigente, en cualquiera de sus tipologías.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 133
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento