Ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S68146/22

Norma:

Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre. Orden de 1 de diciembre de 2022. Orden CUD/262/2023, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital tienen por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.

b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.

c) Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector.

d) Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural.

e) Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital.

2. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual» del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Gobierno Central ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, respetando en todo caso, los límites establecidos en la TABLA DEL ARTÍCULO 36, PÁG. 21.

De acuerdo con esta escala, a los proyectos que obtengan 50 o más puntos se les asignará una cantidad provisional, que se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución de concesión. En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 40.000,00 euros, la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada, con independencia de la puntuación obtenida. En los casos en los que la cuantía solicitada sea igual o superior a 40.000,00 euros, la cuantía individualizada asignada provisionalmente será, como mínimo, dicha cantidad. En ambos supuestos será necesario obtener 50 o más puntos para que se asigne una cantidad provisional al proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Se entiende por microempresa, pequeña y mediana empresa las que con tal carácter se definen en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro. También quedan excluidas las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.) sin perjuicio de que los socios o miembros que la compongan puedan presentarse individualmente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en tanto que constituyen alguno de los sujetos del apartado anterior.

3. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos, que presenten solicitudes para programas de incubación, mentorización o aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber celebrado al menos una edición del proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Requisitos:

Requisitos comunes a las solicitudes presentadas por personas jurídicas y personas físicas.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital, el modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/ categoria/1168). En el anexo III de esta Orden se ofrece información sobre los modelos de la documentación obligatoria a presentar para solicitantes y beneficiarios.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y en castellano. Los datos no cumplimentados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

4. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

5. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Requisitos y forma de presentación de las solicitudes para personas jurídicas.

1. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

2. Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa. El documento no será necesario en el caso de que la entidad tenga registrado el apoderamiento del representante legal que presenta la solicitud en el Registro Electrónico de Apoderamientos, y así se indique en la solicitud de la ayuda

d) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.

e) Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.

f) Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante modelo 036 (normal), o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

h) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

i) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

j) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

3. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y previsiones de explotación del proyecto previsto en el punto f) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las 15 páginas y deberá contener un total de 4.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

4. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Requisitos y forma de presentación de las solicitudes para personas físicas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

1. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas, mediante certificado electrónico. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

2. Las solicitudes se presentarán, en formato electrónico, según lo previsto en el artículo 32.1 de esta Orden, con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.

b) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud por el interesado.

c) Declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral de los cuatro trimestres, o modelo D-100 declaración anual).

d) Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante modelo 036 (normal) o 037 (simplificado), o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas físicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

f) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

g) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

h) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

3. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y las previsiones de explotación del proyecto previsto en el punto d) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las 15 páginas y deberá contener un total de 4.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

4. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2022
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Boletín: 20/12/2022
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