Ayudas publicas para la ejecucion y explotacion de proyectos de gestion energetica sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energeticos renovables, en el area solar termica, biomasa, solar fotovoltaica aislada, mixta eolico- fotovoltaica, biogas, biocarburantes y geotermia.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S66728/10

Norma:

Orden de 10 de diciembre de 2010. Orden de 30 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de ayudas públicas dirigidas a proyectos de aprovechamiento energético en las áreas prioritarias de solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica, instalaciones híbridas biomasa+solar térmica y solar fotovoltaica aislada y mixta eólico-fotovoltaica y en las complementarias referentes a pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, equipos de tratamiento en campo de biomasa y surtidores para biocarburantes y geotermia, realizados por corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin ánimo de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía para cada proyecto no podrá superar en general los siguientes valores en función del área y del coste de referencia:

A) Área de Biomasa. El 30 % del coste de referencia, siendo este de 600 €/ kW de potencia térmica instalada, con las siguientes excepciones:

a) 25% del precio de compra, en el caso de estufas de pellets o leña.

b) 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales.

c) En el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica + solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.

B) Solar térmica. El 37% del coste de referencia, con los siguientes valores de dicho coste:

a) Sistemas prefabricados: 812 €/m²

b) Sistemas por elementos: para S<= 20 m² 812 € /m²

c) Sistemas por elementos: para S> 20 m² 710,5 € /m²

d) Aplicaciones especiales: 1.015 €/m²

e) Proyectos Innovadores: 50% del coste de referencia aplicable, a),b),c) o

d), según corresponda.

Siendo S la superficie útil del captador solar.

C) Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica Aislada

La cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 40 % del coste de referencia consistente en:

a) 10,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/Wp generador eólico para instalaciones con acumulación.

b) 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/Wp generador eólico para instalaciones sin acumulación.

D) Aprovechamiento de Biogás. El 30% del coste de referencia.

a) Se tomará como coste de referencia, una inversión máxima por unidad de potencia instalada de 3.500 €/kW.

b) Cuando el aprovechamiento sea exclusivamente térmico, se tomará como coste de referencia 1.100 €/kW.

c) Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica se considerará un coste de referencia de 4.000 €/ kW.

E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa. El 30% del coste de referencia:

a) Empacadoras

Autopropulsada: 1.000 €/CV

Transportable no autopropulsada: 500 €/CV

Semimóvil: 800 €/CV

b) Astilladoras/Picadoras

Autopropulsada: 1.000 €/CV

Transportable no autopropulsada: 500 €/CV

Semimóvil: 800 €/CV

F) Instalación de surtidores de Biocarburantes. El 40% del coste de referencia, tomando este como el de 75.000 €/punto de suministro.

G) Área Geotermia. Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia: El 30% del coste de referencia, aplicado sobre las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:

a) 500/€kW para instalaciones en circuito abierto.

b) 1.100/€kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

c) 1.400/€kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

d) 1.500/€kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales, las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas físicas o jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En general se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) o la realización de proyectos de ingeniería que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y en particular:

A) Área Biomasa:

• El sistema de tratamiento y alimentación de combustible. Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación.

• Sistema de combustión u horno: En lo que permita y esté destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

• Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

• Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

• Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

• Sistema eléctrico, de control y monitorización.

• Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.

• Ingeniería y dirección de obra. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

B) Área Solar térmica:

• El coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo prefabricado, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas con los siguientes subsistemas:

• Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

• Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc.

• Regulación, Control y Monitorización (opcional): Compuesto equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.

• Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.

C) Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica Aislada:

• El coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y
tramitación de permisos y ayudas, con los siguientes subsistemas:

• Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

• Aerogenerador (Opcional). Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 5 kW.

• Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

• Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

• Monitorización (Opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

• Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.

D) Producción de biogás. Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento:

• El coste correspondiente a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los subproductos del grupo de generación eléctrico y térmica y sus recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta
en marcha, dirección e ingeniería de proyecto. Se consideran como principales subsistemas incluidos en este tipo de proyectos los siguientes:

• Sistemas de manipulación y preparación del residuo: transporte del residuo hasta la planta, homogeneizado, adecuación y almacenamiento del mismo.

• Reactor: formado por el equipo propiamente dicho y sus sistemas de alimentación y descarga, extracción del biogás, retirada de sólidos y Iodos, y sistema de calefacción.

• Gestión y manipulación del biogás: sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, etc.
• Sistemas de aprovechamiento energético: motores de combustión del biogás y equipos de recuperación de calores residuales, calderas etc.

• Conexión a la red: equipamiento eléctrico (transformador, cabinas, protección y medida, etc.) y aparamenta de interconexión a la red.

E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado:

• El coste correspondiente a la maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo, a fin de facilitar su recogida y transporte, formarán parte de los costes elegibles los equipos que formen parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su
movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible. Los principales elementos de que consta este tipo de equipos son los siguientes:

• Sistema de tratamiento de la biomasa. Astillado/Empacado.

• Sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento.

• Sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo.

• Sistemas eléctricos asociados al sistema de tratamiento.

• Accesorios y equipos auxiliares necesarios para el accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre y cuando estén unidos físicamente al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas, compuertas, etc.

• Habitáculo para el operador del sistema, siempre y cuando éste no sea el habitáculo perteneciente a otro vehículo independiente utilizado para el traslado del equipo.

• En el caso de máquinas autopropulsadas, todos los equipos que conformen la misma aun cuando su objetivo sea el movimiento de la máquina por el terreno.

Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no son la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/astillado para incorporación del
material orgánico al suelo).

F) Biocarburantes. Instalación de surtidores en estaciones de servicio:

• Las inversiones correspondientes al almacenamiento y suministro de biocarburantes puros o de mezclas con obligación de etiquetado específico. Se define el punto de suministro como una unidad que consta de tres partes: Depósitos, surtidor e instalación electromecánica.

En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a biocarburantes puros o mezclas con obligación de etiquetado especifico, estos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de esos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número de productos disponible en el punto de suministro.

G) Geotermia. Equipos de aprovechamiento de la energía existente el subsuelo:

• Las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos
energéticos que se persiguen con la instalación, los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

• Ingeniería y dirección de obra.

• Perforación de sondeos (producción u reinyección).

• Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias) • Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores,
acumuladores, tuberías, etc.

• Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico).

• Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.

• Sistema de distribución: bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos.

• Sistemas eléctricos de control y monitorización.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando se trate determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.

- Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Región de Murcia y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

- Los beneficiarios no deberán tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento de pago de la subvención.

- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privada, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar en cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 291
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 73
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/06/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento