Ayudas publicas para la Itinerarios de Insercion para Colectivos de Riesgo de Exclusion, Eje 2, Tema 71 al amparo del P. O. del FSE periodo 2007- 2013, para el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S05782/11

Norma:

Ceuta, a 31 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2011 (Ver plazos siguientes).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones que han de regir el fomento de la ayudas y subvenciones públicas relativas a la
inserción o reinserción en el mercado de trabajo de personas en riesgo actual de exclusión social formadas en el ámbito de actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo para Ceuta del Fondo Social Europeo período 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Como norma general se calcula una subvención de hasta el 50% del salario bruto del trabajador/a sin
superar los 3.000,00 € por cada puesto de trabajo creado con carácter temporal, a jornada completa, bajo
el modelo de contratación “Contrato de obra o servicio determinado (modelo 401-501)”. Dicha subvención será prorrateada en función de la jornada laboral, teniendo en cuenta que sólo son objeto de subvención los 6 primeros meses de la relación contractual.

Las empresas solicitantes, señaladas en la base 3.1, podrán acogerse a una ayuda a la formación que
ascenderá a 500,00 € por trabajador/a, siempre que dicha entidad presente un programa formativo acorde
al puesto de trabajo a cubrir y tenga el informe positivo de los Servicios Técnicos de PROCESA. La intensidad de esta ayuda no podrá superar el 55% de los costes subvencionables.

Para las empresas solicitantes, relacionadas en la base 3.2, que operan en el sector de la construcción
al amparo de cláusulas sociales de contratación pública, la subvención no podrá superar el 50% del salario bruto del trabajador/a sin superar los 3.000,00 € por cada puesto de trabajo creado con carácter temporal con una duración de 6 meses, bajo el modelo de contratación “Contrato de obra o servicio determinado (401-501)”. Dicha subvención será prorrateada en función de la jornada laboral y tiempo de contratación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión
de la subvención, de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras Generales y en las Específicas de aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran, como norma general, los proyectos y actuaciones subvencionables que supongan la contratación, con carácter temporal y no inferior a 6 meses, siendo subvencionables únicamente los
6 primeros meses, a jornada completa -o, parcial-, bajo el modelo de contratación “Contrato de obra o
servicio determinado (modelo 401-501)” siempre que generen un incremento de la plantilla neta estable de la entidad contratante de una persona que haya superado un itinerario de inserción laboral contemplado en la actuación 2.71 y contenida en el Programa Operativo para Ceuta período 2007-2013.

Igualmente se establece una línea de actuación específi ca para el sector de la construcción que
desarrolle su actividad en la Ciudad y esté sometido a las cláusulas sociales de contratación pública. El contrato a subvencionar no podrá tener una duración inferior a 3 meses ni superior a 12 meses.

Requisitos:

Los proyectos y actuaciones subvencionables habrán de reunir, además, las siguientes condiciones:

1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.

2. Presentación de la solicitud antes de la generación del empleo a subvencionar.

3. Que no exista una disminución neta de empleo estable en los seis meses anteriores a la presentación de
la solicitud y debe a su vez, proponer incremento neto de plantilla.

4. El órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, así como recurrir á cualquier otro elemento de análisis, incluida la valoración del proyecto por asesores externos.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2011
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5023
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento