Ayudas públicas para fomentar la incorporación de socios en las cooperativas, desarrollar el plan de empleo de las Illes Balears y reducir la tasa de paro.

Código de ayuda:

S20764/15

Norma:

Resolución de 21 de abril de 2015. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las empresas de economía social encaminadas al fomento de la incorporación de socios a las cooperativas, desarrollar el plan de empleo de las Illes Balears y reducir la tasa de paro, correspondientes a los programas siguientes:

Programa 1: Creación y mantenimiento de puestos de trabajo para socios trabajadores.

Programa 2: Acciones de difusión de economía social.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas y las sociedades laborales que cumplan los requisitos.

Línea 2: las federaciones y asociaciones de cooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears reconocidas por la Comunidad Autónoma que formen parte de las organizaciones representativas de su sector a nivel nacional y que puedan acreditar que cumplen los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ámbito temporal y territorial de aplicación:

1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar comprende:

El programa 1, desde el 3 de julio de 2014 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El programa 2, desde el 3 de julio de 2014 hasta el 10 de octubre de 2015.

2. Las entidades de economía social tienen que estar constituidas y tienen que tener el centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears y los socios que se incorporen tienen que residir en las Illes Balears.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Comercio y Empresa.

b) Estar al corriente, con respecto a las sociedades cooperativas, de las obligaciones que establece la Ley 1/2003, modificada por la Ley 5/2011, de Cooperativas de las Illes Balears: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas.

c) Estar al corriente, con respecto a las sociedades laborales, de las obligaciones reguladas en la Ley 7/1994, de Sociedades Laborales, y el Real Decreto 2114/1998, del Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones o participaciones sociales.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también con la seguridad social, antes de dictar la propuesta de resolución.

e) No haber sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 62
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento