Ayudas publicas para fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a traves del programa operativo pluriregional «Adaptabilidad y empleo» dentro del periodo de programacion 2007-2013; para la concesion de otras ayudas cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013, y para la concesion de ayudas consistentes en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestacion por desempleo en la modalidad de pago unico para el año 2010.

Código de ayuda:

S40082/10

Norma:

Orden de 4 de mayo de 2005. ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. Resolución de 9 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Programas I, II y III: 21/06/2010 a 31/07/2010. Programa IV: 21/06/2010 a 11/10/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar apoyo a las empresas de economía social encaminadas al fomento del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales, correspondientes a los siguientes programas:

a) Programa I: ayudas para incorporar socias o socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: ayudas destinadas a la prestación de asistencia técnica.

c) Programa III: ayudas para los costes asociados a la puesta marcha de cooperativas y sociedades laborales.

d) Programa IV: ayudas consistentes en la financiación de las cuotas de la Seguridad Social a las personas que hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación y que se incorporen como socias o socios trabajadores de una cooperativa
de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter laboral.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:
a) Por cada persona que pertenezca a uno de los colectivos especificados en las letras a), b), c), d) y h) del punto 1.1 anterior y que se incorpore a jornada completa como socia o socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, 5.500 euros. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorporó como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de la adopción o de la acogida, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

c) En el caso de personas con discapacidad y de mujeres víctimas de violencia de género la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de personas desempleadas en situación de exclusión social, de 8.000 euros, siempre y cuando en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

d) En el caso de las personas desempleadas no incluidas en ninguno de los colectivos de los enumerados en el apartado 1.1 mencionado, que se incorporen a jornada completa como socias o socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, la ayuda es de 5.000 euros.

Programa II:
La ayuda por estos conceptos es del 50 % del coste de la acción, pero no podrá superar la cantidad de 20.000 euros.

Programa III:
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán del 100 % de los gastos correspondientes a cada actuación que se enumera en el apartado anterior, con un máximo de 6.000 euros para el conjunto de las actividades subvencionables.

Programa IV:
Consistirá en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 % de la aportación de la trabajadora o del trabajador en las cotizaciones al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Programas I, II y III:
a) Las cooperativas y las sociedades laborales, para la incorporación de socias o socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y para los costes asociados a la puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales.

b) Las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales, las cooperativas de segundo grado y las uniones temporales de empresas de economía social, para las actuaciones de asistencia técnica.

c) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de estas sociedades.

Programa IV:
Personas perceptoras de la totalidad de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único que se hayan constituido como socias o socios de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa II:
a) Contratación de directoras y/o directores y gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en cualquiera de las diferentes áreas de gestión empresarial.

Programa III:
a) Alquiler del local directamente vinculado a la actividad en la fase de lanzamiento.

b) Gastos de publicidad, promoción y comercialización en la fase de lanzamiento de la actividad.

Requisitos:

Programa I:

a) Personas desempleadas menores de 25 años que antes no hayan tenido un empleo fijo remunerado.

b) Personas desempleadas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan permanecido sin trabajo y estén inscritas en la oficina del servicio público de empleo al menos doce de los dieciséis meses anteriores o, si son menores de 25 años, durante seis de los ocho meses anteriores.

d) Personas desempleadas a las que se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, para su incorporación como socios en la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre y cuando el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días, si tienen 25 años o más, y a 180 días, si tienen menos de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en el transcurso de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de la adopción o de la acogida.

f) Personas desempleadas minusválidas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social que pertenezcan a alguno de los colectivos incluidos en el programa de fomento de empleo vigente en el momento de la incorporación como socia o socio.

h) Trabajadoras y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de incorporación como socio.

Programa IV:
a) Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

b) Haberse constituido como socia o socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

c) Haber iniciado la actividad el mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

d) Estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

e) Justificar el ingreso de las cuotas, cuya subvención se solicita, mediante la presentación de los boletines de cotización correspondientes.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, así como de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

g) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Orden TAS/3501/2005 Descargar Documento
Boletín: 19/06/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento