Ayudas públicas para fomentar el empleo de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas pertenecientes a otros colectivos prioritarios, cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S26128/15

Norma:

Resolución de 8 de mayo de 2015. Orden de 4 de mayo de 2005. Orden de 16 de julio de 2008. Resolución de 29 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de octubre de 2016. Consultar programa Articulo Octavo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios, así como la transformación de los contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos mediante la promoción de los programas siguientes:

A) Programa I. Jóvenes en Garantía Juvenil. Destinado a incentivar la contratación de personas jóvenes de 16 a 25 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y la transformación de contratos temporales en indefinidos.

B) Programa II. Jóvenes en General. Dirigido a promocionar la contratación de personas jóvenes de 16 a 30 años que no reúnan las condiciones para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

C) Programa III. Contratación Estable de otros Colectivos Prioritarios. Enfocado a impulsar la contratación indefinida o fija discontinua inicial de colectivos de actuación prioritaria, concretados en:

mujeres de 30 o más años
hombres mayores de 45 años
hombres de 30 a 45 años en situación de desempleo de larga duración

D) Programa IV. Personas en situación de exclusión social. Orientado a estimular la contratación de personas en situación de exclusión social.

E) Programa V. Transformación de contratos temporales en indefinidos. Destinado a la transformación de contratos de duración determinada, formativos, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinidos o fijos discontinuos, de los colectivos prioritarios previstos en los programas II, III y IV.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los emprendedores, las microempresas y las empresas pequeñas y medianas, las empresas de inserción inscritas como tales en el correspondiente Registro, así como las entidades sin ánimo de lucro que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a personas pertenecientes a los colectivos prioritarios indicados para cada uno de los programas en los anexos I a V de esta convocatoria.

Requisitos:

a) Tienen la consideración de emprendedoras las personas físicas con domicilio en las Illes Balears que ejercen una actividad económica por cuenta propia y que contratan por cuenta ajena a un primer trabajador perteneciente a alguno de los citados colectivos prioritarios.

b) Tienen la consideración de microempresas las empresas que tienen menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocios anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.

c) Tienen la consideración de pequeñas empresas las que tienen menos de 50 trabajadores o trabajadoras y presentan un volumen de negocio anual o un balance general anual no superior a 10 millones de euros.

d) Tienen la consideración de medianas empresas las que tienen menos de 250 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no supera la cantidad de 43 millones de euros.

e) En ningún caso deben participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto otras empresas que no cumplan los requisitos mencionados en este apartado.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
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Boletín: 26/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
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Boletín: 13/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 88
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Boletín: 04/08/2016
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