Ayudas publicas para entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de iniciativas de insercion social y de profesionales autonomos para realizar proyectos que promuevan el autoempleo en los nuevos yacimientos de empleo y en las TICS para personas jovenes de 30 o menos años, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S63946/10

Norma:

Resolución de 24 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas públicas para proyectos que promuevan el autoempleo en el marco de actividades que se han englobado bajo el término de nuevos yacimientos de ocupación y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, dirigidos a personas jóvenes de 30 o menos años desocupadas e inscritas en las oficinas del Servicio Público de Ocupación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención prevista en esta convocatoria es del cien por cien (100%) del coste de la actuación, sin que pueda sobrepasar el límite máximo de quince mil euros (15.000,00 €) por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de iniciativas de inserción social y de profesionales autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones dirigidas al fomento de nuevos puestos de trabajo consistentes en poner en marcha nuevos servicios en las áreas siguientes:

I) Servicios relacionados con la vida diaria

II) Servicios de mejora del marco de vida

III) Servicios culturales y de ocio

IV) Servicios de medio ambiente

V) Servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información

Las actividades incluidas en los llamados nuevos yacimientos de empleo, siempre que impliquen la prestación de nuevos servicios en cada una de las áreas indicadas, son las siguientes:

I) Servicios relacionados con la vida diaria. Entre otros:

a) Servicios sociales a domicilio: servicios de atención personal a personas enfermas, discapacitadas o ancianas; servicios de tareas domésticas a personas enfermas, discapacitadas o ancianas; tele asistencia; producción y reparto de comida a estos mismos colectivos; servicios sanitarios a domicilio; servicio de acompañamiento a personas de edad al exterior; centros de día para personas de la tercera edad.

b) Servicios de atención a la infancia: guarderías fuera del horario escolar, guarderías de empresas o de colectivos de empresas, atención de niños durante las enfermedades, actividades extraescolares.

c) Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación: acceso a la información (Internet), multimedia de ocio, multimedia educativa, vigilancia a domicilio, teletrabajo.

d) Ayuda a jóvenes con dificultades especiales de inserción: alfabetización, orientación escolar para grupos con dificultades; programas de reinserción.

II) Servicios de mejora del marco de vida. Entre otros:

a) Mejora de la vivienda: rehabilitación de viviendas en centros antiguos e históricos, adecuación de la habitabilidad y ampliación de espacio habitable.

b) Seguridad: vigilancia de espacios públicos; vigilancia de transportes colectivos; instalaciones de seguridad en domicilios, empresas y espacios públicos; tele vigilancia.

c) Transportes colectivos locales: microbuses escolares en zonas rurales, transportes de ancianos a centros de día o residencias, acompañar a personas con dificultades.

d) Revalorización de espacios públicos urbanos: rehabilitación y remodelación de centros antiguos y zonas ajardinadas.

e) Comercios de proximidad: se entiende que son comercios de proximidad los establecimientos que se caracterizan por estar ubicados en los alrededores de las viviendas de sus clientes y por su dimensión reducida, además de presentar una oferta limitada y dinamizar la zona donde se instalan ofreciendo un
servicio importante a sus habitantes. Por otra parte, es necesario que incorporen nuevas tecnologías que permitan la mejora de la competitividad y de la calidad del establecimiento.

III) Servicios culturales y de ocio. Entre otros:

a) Turismo: nuevas formas de turismo rural, turismo cultural, turismo deportivo, turismo medioambiental, turismo de talasoterapia.

b) Sector audiovisual: producción y distribución de películas, televisión interactiva, producción de emisiones de televisión, difusión de producciones de televisión.

c) Valoración del patrimonio cultural: recuperación del patrimonio histórico artístico, recuperación de espacios y edificios de interés histórico cultural, difusión de la cultura.

d) Desarrollo cultural local: conservación de fondos, bibliotecas y creación literaria; recuperación de la historia propia de cada localidad.

e) Ocio y tiempo libre ligado a la naturaleza: excursionismo, senderismo, ciclo turismo.

IV) Servicios de medio ambiente. Entre otros:

a) Gestión de residuos sólidos urbanos: recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, tratamiento de los residuos para reciclaje o reutilización para otros usos.

b) Gestión del agua: contaminación, prevención y control de vertidos; protección de fuentes; mantenimiento y limpieza de torrentes; gestión de infraestructuras; ciclo integral del agua.

c) Protección y mantenimiento de zonas naturales: conservación de espacios naturales, reforestación, control de la degradación, educación medioambiental.

d) Control de la energía: ahorro energético en edificios y viviendas, uso de nuevas fuentes de energía, asesoría de ahorro energético a familias, obras de adaptación en edificios antiguos.

V) Servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información. Entre otros:

a) Creación, explotación y mantenimiento de software, relacionados con los nuevos yacimientos de empleo.

b) Programas de software dirigidos a microempresas.

c) Formación a las empresas en el uso de las TICS adecuadas a los productos o servicios que cada empresa tiene o pone al mercado.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, lo que tiene que acreditarse antes de la
propuesta de resolución.

b) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos que establezca la normativa autonómica sobre subvenciones. En lo que concierne a la acreditación de este extremo, la solicitud de ayudas implica
la autorización para que la Consejería de Turismo y Trabajo pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento,
supuesto en el que tiene que aportarse el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

c) Haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que prevé el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº. 27, de 31 de enero); haber efectuado la auditoría correspondiente, si
procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, y haber realizado y revisado el plan de prevención de acuerdo con la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la cual se desarrolla el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, referente a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (BOE nº. 235, de 28 de septiembre).

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento