Ayudas publicas para el fomento de la estabilidad en el empleo mediante la contratacion indefinida y fija discontinua, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013, en el eje 2, tema prioritario 66 - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S38346/10

Norma:

Orden de 4 de mayo de 2005. Orden de 16 de julio de 2008. Resolución de 31 de mayo de 2010. Resolución de 2 de agosto de 2010. Resolución de 26 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento del empleo estable a través de la contratación indefinida o fija discontinua o a través de la transformación de los contratos de duración determinada en indefinidos o en fijos discontinuos mediante la promoción de los siguientes programas:

a) Programa I: contratación indefinida o fija discontinua inicial o mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos o fijos discontinuos de personas que han sido contratadas en base a la modalidad de contratos de duración determinada regulados en el artículo 15 de la Ley del estatuto de los
Trabajadores, Texto refundido por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de día 29).

b) Programa II: contratación indefinida o fija discontinua inicial de colectivos de actuación preferente, concretados en:

- Trabajadoras y trabajadores desempleados por un período superior a 6 meses o procedentes de sectores sometidos a proceso de ajuste (construcción y sectores industriales tradicionales).

- Trabajadoras y trabajadores desempleados que hayan recibido formación o experiencia profesional durante los 12 meses anteriores a la contratación mediante programas públicos de formación de al menos 200 horas.

c) Programa III: contratación indefinida o fija discontinua inicial o a través de la transformación de contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos en sectores estratégicos y emergentes o en actividades industriales tradicionales con dificultades estructurales.

d) Programa IV: Transformación de los contratos de aprendizaje, en prácticas, para la formación, de relevo y de substitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

e) Programa V: Contratación indefinida a tiempo parcial de personas con al menos 18 años de edad, siempre que el empresario se comprometa a permitir y facilitar que la trabajadora o el trabajador se matriculen y cursen estudios relacionados con la práctica laboral objeto del contrato.

f) Programa VI: Economía social: Contratación indefinida o transformación de contratos temporales en cooperativas o sociedades laborales que centren su actividad en los nuevos yacimientos de empleo y tareas complementarias.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

PROGRAMA I:
La contratación inicial indefinida o fija discontinua o la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos o fijos discontinuos se puede subvencionar en una cuantía de dos mil euros (2.000€).

PROGRAMA II:
a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo con un período de permanencia en situación de desempleo entre 6 y 12 meses: tres mil euros (3.000€).

b) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo con un período de permanencia en situación de desempleo superior a 12 meses: tres mil quinientos euros (3.500€).

c) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo procedentes de sectores sometidos a procesos de ajuste: dos mil quinientos euros (2.500€).

d) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que hayan recibido formación o experiencia profesional durante los 12 meses anteriores a la contratación por medio de programas públicos de formación de al menos 200 horas: cuatro mil euros (4.000€).

PROGRAMA III:
La contratación inicial indefinida o fija discontinua o la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos o fijos discontinuos se puede subvencionar en una cuantía de dos mil quinientos euros (2.500€).

PROGRAMA IV:
La contratación inicial indefinida o fija discontinua o la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos o fijos discontinuos se puede subvencionar en una cuantía de dos mil ochocientos euros (2.800€).

PROGRAMA V:
La contratación indefinida a tiempo parcial con el compromiso de formación reglada relacionada con la práctica laboral objeto del contrato se puede subvencionar en una cuantía de mil quinientos euros (1.500€) si la jornada pactada es del 50% de la legal o convencionalmente establecida. En caso de que la jornada pactada fuera inferior, la subvención se reducirá proporcionalmente a la misma.

PROGRAMA VI:
La contratación inicial indefinida o la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos o fijos discontinuos se puede subvencionar en una cuantía de dos mil doscientos euros (2.200€).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

PROGRAMA I:
a) Personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

b) Trabajadoras y trabajadores titulares de un contrato de duración determinada de los regulados en el artículo 15 de la LET que se transforma en contrato indefinido. En este último caso, el requisito de estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears antes de la
contratación, debe entenderse referido al momento en que se suscribió el contrato temporal que se transforma.

PROGRAMA II:
a) Trabajadoras y trabajadores inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears que hayan prestado servicios como trabajadores por cuenta ajena y que se hayan mantenido desempleados por un período superior a 6 meses o que provengan de sectores sometidos a procesos de ajuste (construcción y sectores industriales tradicionales).

b) Trabajadoras y trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears que hayan recibido formación o experiencia profesional durante los 12 meses anteriores a la contratación por medio de programas públicos de formación de al menos 200 horas.

PROGRAMA III:
a) Personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears antes de la contratación.

b) Trabajadoras y trabajadores titulares de un contrato temporal que se transforma en contrato indefinido. En este último caso, el requisito de estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears antes de la contratación, debe entenderse referido al momento en que se
suscribió el contrato temporal que se transforma.

PROGRAMA IV:
Trabajadoras y trabajadores titulares de un contrato de aprendizaje, en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, que estuvieran inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares antes de la contratación temporal que se transforma.

PROGRAMA V:
Personas de al menos 18 años inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears antes de la contratación.

PROGRAMA VI:
a) Personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears antes de la contratación.

b) Trabajadoras y trabajadores titulares de un contrato temporal que se transforma en contrato indefinido. En este último caso, el requisito de estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears antes de la contratación, debe entenderse referido al momento en que se
suscribió el contrato temporal que se transforma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA I:
Contratación indefinida o fija discontinua inicial o mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos o fijos discontinuos de personas que han sido contratadas reiteradamente en base a la modalidad de contratos de duración determinada regulados en el artículo 15 de la LET.

PROGRAMA II:
Contratación indefinida o fija discontinua inicial de los colectivos de actuación preferente.

PROGRAMA III:
Contratación indefinida o fija discontinua inicial o mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos o fijos discontinuos en sectores estratégicos y emergentes o en actividades industriales tradicionales con dificultades estructurales.

PROGRAMA IV:
Transformación de contratos de aprendizaje, en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

PROGRAMA V:
Contratación indefinida a tiempo parcial de personas de al menos 18 años, siempre que el empresario se comprometa a permitir y facilitar que el trabajador o trabajadora se matricule y curse estudios reglados relacionados con la práctica laboral objeto del contrato.

PROGRAMA VI:
Fomento de la estabilidad en el empleo en empresas de economía social mediante la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en cooperativas y sociedades laborales que centren su actividad en los nuevos yacimientos de empleo y tareas complementarias.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
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Boletín: 26/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
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