Ayudas públicas para dar apoyo a las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales en el período 1 de noviembre de 2007 a 30 de abril de 2008.

Código de ayuda:

S43837/08

Norma:

Resolucion de 30 de mayo de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para dar apoyo a las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales mediante el financiamiento de los gastos de mantenimiento de su estructura organizativa con la finalidad de desarrollar sus actividades de promoción, difusión y fomento de la economía social a través de una organización estable y consolidada.

Las ayudas y las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB nº 73, de 12 de mayo).

El plazo para iniciar o realizar las actividades que puedan subvencionarse comprenderá del 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 19201 322A01 48000.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el año 2008. El crédito asignado a las ayudas a que se refiere esta convocatoria es de setenta y cinco mil euros (75.000 €).

Esta ayuda financia gastos de mantenimiento de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales dirigidos a cumplir con sus fines.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán del 100% de los gastos subvencionables con un limite de 25.000€ por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales que estén constituidas y tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Además, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) Acreditar que ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº 27, de 31 de enero), que ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real Decreto, así como que ha realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, per la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos que, sin duda alguna, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen en el período indicado en el apartado anterior.

Concretamente, se pueden conceder ayudas para los siguientes gastos generales que hayan realizado las entidades asociativas para conseguir las finalidades que les son propias:

a) Gastos de personal, excepto indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Gastos de viaje.
c) Alquileres y gastos generales del inmueble.
d) Gastos de reparación y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
i) Comunicaciones.
j) Suministros de electricidad, agua, teléfono y similares.
k) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades relacionadas con las finalidades propias de las entidades asociativas, como también las abonadas por afiliación a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 10/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria 01/11/07 a 30/04/08 Descargar Documento