Ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales.

Código de ayuda:

S68228/22

Norma:

Orden UIC/26/2022 de 29 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto la producción y edición de cortometrajes (de fcción, animación o documentales) de acuerdo a la defnición recogida en el artículo 4.d de la ley 55/2007, de 28 de diciembre del cine, así como video-arte para profesionales.

2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fnalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el benefciario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre). (Incluirlo en el artículo 3, Gastos subvencionables).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los benefciarios de acuerdo a lo establecido en cada convocatoria. La subvención no superará el 90 % del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 10.000 euros por proyecto. La cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por el benefciario para cada proyecto o actuación presentada, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.

2.- La cuantía individualizada que corresponda a los benefciarios en el caso de coproducciones, se calculará en función del porcentaje de participación del benefciario en el total del proyecto, y el compromiso de gasto asumido.

3. El crédito disponible para las subvenciones se determinará en cada convocatoria, de conformidad con las dotaciones aprobadas en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio presupuestario.

4. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el benefciario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el benefciario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

5. Se podrá realizar de una sola vez, sin necesidad de prestar garantía previa, el pago de la totalidad de la subvención a los benefciarios cuando su importe no supere la cuantía prevista a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria. Igualmente, no requerirá la prestación de garantía el anticipo del setenta y cinco por ciento de estas subvenciones cuando el importe otorgado sea superior a esa cuantía. Una vez justifcada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento restante."

6. No obstante, se podrá presentar renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia
esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, el benefciario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General con competencia en cultura y remitir posteriormente a la misma el justifcante de haber efectuado el ingreso.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del benefciario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los productores independientes y las productoras audiovisuales cuyo objeto sea la actividad audiovisual, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El domicilio fiscal de los beneficiarios y la actividad subvencionable se debe desarrollar preferentemente en Cantabria, sin perjuicio de la realización de actividades fuera del territorio de la comunidad Autónoma de Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante toda la tramitación del expediente hasta el momento de la justifcación de la ayuda concedida.

También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fnes, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria correspondiente. Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior, así como los que se establezcan en cada convocatoria.

3. Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y la persona solicitante deberá tener el porcentaje de participación en la producción audiovisual resultante que se establezca en cada convocatoria.

4. La convocatoria podrá limitar el número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.

5 - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria, la cual podrá establecer los gastos que tendrán esta consideración. La convocatoria podrá establecer motivadamente la posibilidad recogida en el artículo 2 de la ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fjadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona benefciaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado sufciente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifcación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de efciencia y economía, debiendo justifcarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los gastos fnancieros, los gastos de asesoría jurídica o fnanciera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específcos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer en la convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el benefciario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justifcantes.

En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta cuando el benefciario sea el sujeto pasivo del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento