Ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

Código de ayuda:

S40019/19

Norma:

Orden CNU/692/2019, de 20 de junio. Resolución de 08 de octubre de 2019. Resolución de 16 de octubre de 2019. Resolución de 4 de diciembre de 2019. Resolución de 30 de diciembre de 2019. Orden de 15 de junio de 2020. Resolución de 30 de septiembre de 2020. Resolución de 23 de noviembre de 2020. Resolución de 23 de noviembre de 2020. Orden de 24 de noviembre de 2020. Orden de 16 de febrero de 2021. Resolución de 17 de octubre de 2021. Orden de 12 de noviembre de 2021. Orden de 23 de noviembre de 2021. Resolución de 13 de diciembre de 2021. Orden de 25 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Desde el 14 de enero de 2023 hasta el 14 de febrero de 2023 a las 14:00 horas (horario peninsular) ambos inclusive.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.504

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para incentivar la formación, la incorporación y el fomento de la movilidad de docentes universitarios, investigadores y profesionales de la investigación en organismos de investigación y de difusión de conocimientos, definidos en el artículo 3 y en el anexo I, en el campo de sus actividades no económicas.

- Ayudas para contratos Ramón y Cajal.

- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.

- Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+i.

- Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se convocan 850 ayudas de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Los contratos predoctorales tienen establecida una cuantía mensual 1.151,97 euros mensuales los dos primeros años, 1.234,25 euros mensuales el tercer año y 1.542,82 euros mensuales el cuarto año y dos pagas extraordinarias cada año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas.

b) Los organismos de investigación y de difusión conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el anexo I, que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos son los siguientes:

1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio).

2.º Universidades públicas, sus Institutos universitarios, centros adscritos y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.

3.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

4.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

5.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

6.º Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

7.º Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

2. Podrán ser beneficiarios los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CC.AA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración
pública a la que pertenezca.

3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de investigación y difusión de conocimientos, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuando los potenciales beneficiarios que sean personas jurídicas, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante Plan Estatal de I+D+i):

a) Subprograma Estatal de Formación en I+D+i.
b) Subprograma Estatal de Incorporación.
c) Subprograma Estatal de Movilidad.

La presente orden persigue las siguientes finalidades:

a) La formación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i.

b) La promoción de la incorporación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España. En este ámbito de promoción, se incluye el perfeccionamiento de la formación posdoctoral de jóvenes doctores facilitando el desarrollo de su actividad docente investigadora, con carácter temporal, en Universidades, centros públicos o centros de I+D+i empresariales de reconocido prestigio diferentes de aquellos en los que han venido desarrollando su actividad.

c) El fomento de la movilidad de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos y personal técnico, tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional. En el ámbito de la formación universitaria se persigue además fomentar la cooperación bilateral internacional mediante acuerdos o Convenios con instituciones de otros países, dirigida a Profesores y Graduados universitarios que participen en proyectos conjuntos de docencia e investigación de posgrado, como instrumento de intercambio de conocimientos y métodos que impulsen la mejora del sistema universitario.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios y procedimientos de selección de operaciones previstos en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE), en el caso de que estén cofinanciadas por dichos fondos. Dichos criterios y procedimientos de selección de operaciones deberán recogerse, de forma explícita, en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden.

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