Ayudas públicas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0»).

Código de ayuda:

S38728/20

Norma:

Orden TMA/702/2020, de 15 de julio.Resolución de 30 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Ideas: Hasta el 21 de diciembre de 2021. Proyectos: Hasta el 21 de enero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad activar la inversión pública y privada en innovación para la transformación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del sector del transporte, la logística y los puertos y favorecer la generación y aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes pero todavía no aplicadas al sector logísticoportuario así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de proyectos empresariales.

2. Las ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha de nuevas ideas o proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado, o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija de 15.000 euros y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma.

b) En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de 1.000.000 euros, y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación-aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial.

c) En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de 2.000.000 euros, y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la orden. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la orden.Se establece como excepción, que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en fase pre-comercial y en fase comercial, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas. Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/07/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 203
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 251
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento