Ayudas publicas destinadas al fomento del ascenso profesional de las mujeres trabajadoras, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013.

Código de ayuda:

S66137/08

Norma:

Resolucion de la Consejera de Trabajo y Formacion de 9 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas dirigidas al fomento del ascenso profesional de las trabajadoras que presten sus servicios por cuenta ajena, a jornada completa o a tiempo parcial, en microempresas, pimes o asociaciones sin ánimo de lucro con una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas, cuyos centros de trabajo estén ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 2.000 € por cada ascenso. No obstante, si el ascenso se produce en profesiones o en empleos en los que la mujer esté subrepresentada, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable
de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE núm. 233, de 29 de septiembre), la cuantía de la subvención será de 3.000 € por cada ascenso.
En caso de que el ascenso profesional implique el ejercicio de funciones de carácter directivo, dicha cuantía se incrementará en 1.000. €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las microempresas, las pimes y las asociaciones sin ánimo de lucro cuyos centros de trabajo estén ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, con una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas, que asciendan
profesionalmente a sus trabajadoras en los términos indicados en el apartado quinto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El crédito total asignado a las ayudas establecidas en esta convocatoria será de 200.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008.

Requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 € o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 €, según el último impuesto de sociedades liquidado.

b) Tener una plantilla que no supere las 250 personas.

c) No estar participadas, en proporción igual o superior al 25 % de su capital o de sus derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por diferentes empresas que no sean pimes, o vinculadas a ellas, de acuerdo con estos criterios.

Además, todas las personas que soliciten las ayudas establecidas en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) No estar incursas en la prohibición establecida en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).

e) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con capacidad diferente o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad
con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

f) Acreditar que la empresa o entidad ha llevado a cabo la organización preventiva mediante alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que ha efectuado la
auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo V de dicho Real Decreto, así como que ha realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997
por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

g) Las empresas públicas o entidades de más de cincuenta personas trabajadoras deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de personas trabajadoras con capacidades diferentes, excepto que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20 de abril), o que las tuviera en trámite de autorización en la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 149
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Descargar Documento