Ayudas públicas, destinadas al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido.

Código de ayuda:

S03837/23

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2022. Resolución de 11 de enero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Consultar fechas de los diferentes programas en la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto regular las bases que definan los programas destinados al fomento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, de conformidad con lo establecido en las Subsecciones 2ª y 3ª , de la Sección 3ª Programas del eje 3 “Oportunidades de empleo” del Capítulo V “Programas comunes de políticas activas de empleo” del Real Decreto 818/2021, “Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo” y “Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido”, programas estos que tienen por objeto la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario y fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los CEE, que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.

A efectos de esta Orden se entenderá por:
a) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento. Estas personas, y en especial las personas con discapacidad
que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, tendrán la condición
de destinatarias finales de los programas regulados en esta Orden.
b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado
de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con
discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las
personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual
o superior al 65 por ciento.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo y Empleo (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones señaladas en la base anterior serán:

a) Para el programa A: podrán ser beneficiarias las empresas, cooperativas de trabajo asociado, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro con actividad económica empresarial del mercado de trabajo ordinario.

b) Para el programa B: los CEE cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de CEE del SCE, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin
discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

2. En el ámbito de la discapacidad y de los CEE, difícilmente se puede hablar de lograr la inserción y la autonomía personal si ello no va acompañado de un trabajo digno y de calidad que implique la obtención de buenos salarios, la seguridad en el empleo, la protección social y buenas condiciones de trabajo que garanticen un mercado de trabajo inclusivo. Trabajo que adapte los horarios a las personas y no las personas a los horarios que más convenga al CEE. Por ello, para ser subvencionable, el centro deberá proporcionar un puesto de trabajo digno a las personas con discapacidad. Se entenderá por trabajo digno,
con carácter general, aquel que tenga una duración mínima de seis meses y una jornada mínima del 30% de la jornada habitual. Este límite no se aplicará en el caso de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2023
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/01/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 9
Documento: Plazos solicitudes Descargar Documento