Ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales por la COVID19 y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad.

Código de ayuda:

S50382/20

Norma:

Resolución de 25 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales por la COVID-19 y fomentar la economía social.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Los beneficiarios establecidos en el apartado anterior además deben reunir los requisitos para ser considerados PYME: Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, a la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I: subvencionar aquellas cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales que, una vez declarado el levantamiento del estado de alarma, reanuden su actividad manteniendo los puestos de trabajo que tenían antes de la declaración del estado de alarma. Esta línea de subvenciones se crea para apoyar el mantenimiento, la reconversión y el reinicio de actividad, manteniendo los puestos de trabajo un mínimo de 6 meses.

b) El Programa II se dirige a la incorporación de personas en situación de demanda de empleo como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

c) Programa III: fomento de la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha.

d) Programa IV: inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales para la adaptación a la nueva normalidad.

Requisitos:

a) Tener menos de 250 trabajadores y / o trabajadoras.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

c) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/10/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento