Ayudas publicas destinadas a la puesta a disposicion de Pymes y autonomos de un plan de sensibilizacion y apoyo autorizado a la empresa, para la integracion de la cultura de la innovacion en sus estrategias de actuacion.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S61873/10

Norma:

ANUNCIO de 4 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la participación de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a disposición de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado a la empresa, para la integración de la cultura de innovación en sus estrategias de actuación, con el objetivo principal de contribuir a la mejora de la competitividad.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Cámaras de Comercio e Industria de Aragón (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Fase I: Diagnóstico Individualizado. El importe total financiable de los servicios asciende a la cantidad máxima de 1.200,00 € + IVA.
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 100% del coste financiable.

Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación. Las empresas podrán financiar con cargo al Programa InnoCámaras gastos de asesoría e inversiones asociados al desarrollo/ejecución del PAI hasta un importe de 6.000 euros (IVA no incluido) durante un periodo máximo de 4 a 6 meses desde la fecha de firma del convenio.
Esta cantidad podría aumentar hasta los 12.000 euros (IVA no incluido), a ejecutar en un plazo máximo de hasta 10 meses desde la fecha de firma del convenio, si la empresa aporta un informe de justificación del asesor – en el marco de la ejecución de su respectivo Plan de Apoyo a la Innovación – y es validado por el
Coordinador Cameral del Programa3. El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima por empresa de 4.800,00 € (9.600,00 € en caso de ampliación de coste financiable).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio e Industria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos incurridos por las Pymes durante el desarrollo de los “Planes Individuales de Apoyo a la
Innovación”, estando referidos a los siguientes conceptos generales:

Fase I: Diagnóstico Individualizado.

A) Gastos de los servicios de asesoría proporcionados por el Tutor.

Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.

B) Gastos de los servicios de asesoría y consultoría proporcionados por el Asesor para la elaboración y
desarrollo del Plan.

C) Inversiones y/o gastos asociados al desarrollo y ejecución del Plan elaborado por el Asesor, cuya
tipología se detalla en el Anexo I.

Requisitos:

Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:

- Ser una Pyme, de acuerdo a la definición vigente (actualmente Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03)

- Estar dada de alta en la sección 1 del Censo IAE: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.

- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Tener el domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio e Industria.

En el caso de que una empresa posea varios establecimientos permanentes (sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc.) el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha
de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Cumplir la norma de minimis (Reglamento CE Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de Diciembre de 2006), lo que se acreditará mediante declaración jurada.

- Poseer potencial y vocación innovadores y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 224
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín: 17/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 00
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento