Ayudas publicas, destinadas a la participacion en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos exclusivamente a su cargo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15091/13

Norma:

Melilla, 6 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas publicas, destinadas a la participacion en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos exclusivamente a su cargo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Educación y Colectivos Sociales (Melilla)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las mujeres que cumplan los requisitos establecidos.

2. También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas las hijas y/o hijos de las mujeres, que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/ o éstos reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La prestación de los siguientes servicios: alojamiento, manutención, acompañamiento de dos
monitoras y seguro de viajes, para las personas beneficiarias que participan en el Programa, durante un periodo de cinco días, de cuyo pago se hará cargo directamente la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.

Requisitos:

1. Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.

Estar domiciliadas legalmente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).

No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

No haber participado en este programa durante el año anterior a la presente edición, salvo excepciones debidamente valoradas y justificadas por los servicios de la Viceconsejería de la Mujer.

2. Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive.

Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida, previa valoración positiva por los servicios de la Viceconsejería de la Mujer.

Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2013
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5024
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento