Ayudas publicas destinadas a la asistencia y participacion de las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales en el IV Congreso Mundial de Mujeres Rurales.

Código de ayuda:

S34328/07

Norma:

RESOLUCION de 2 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución convoca la concesión de ayudas públicas, consistentes en bolsas de viaje cuyo objeto es la asistencia y participación de Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades sociales en el IV Congreso Mundial de Mujeres Rurales que se celebrará en Durban (Sudáfrica), los días 23 a 26 de abril de 2007, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades Sociales de carácter rural y pesquero, sin animo de
lucro, que se dediquen con carácter prioritario y de forma habitual a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se concederá hasta un máximo de 3 bolsas de viaje por cada entidad solicitante, correspondiente a los gastos de un billete de avión Madrid-Durban-Madrid y hotel de alojamiento (incluido en un bono de Agencia de Viajes por el importe que resulte).

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, de acuerdo con el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y con los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, acreditándolo conforme a lo establecido en el apartado 7 del art. 13 de la Ley 38/2003.
c) Tener ámbito estatal de actuación según titulo constitutivo.
d) Haber Justificado, en su caso, las ayudas subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 88
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento