Ayudas públicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar mediante del ejercicio de los derechos de reducción de jornada y de excedencia voluntaria, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013 - Modificación.

Código de ayuda:

S43855/08

Norma:

Resolucion de 4 de junio de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005. Resolucion de 2 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras a través del ejercicio de los derechos a reducción de jornada y a excedencia voluntaria para atención de hijos u otras
personas dependientes en los términos previstos en los artículos 37.5 y 46.3, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a fomentar la contratación de trabajadoras para sustituir al personal en situación de reducción de jornada o de excedencia.

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria, se rigen por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB nº 73, de 12 de mayo).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo Séptimo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. - Programa I: Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en el programa I de esta convocatoria, los trabajadores y trabajadoras solicitantes que hagan ejerzan el derecho que les confiere el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores y reduzcan la duración de su jornada de trabajo un octavo, como mínimo, y hasta un máximo de la mitad, por los siguientes motivos:
a) Guarda legal de un menor de 0 a 8 años por nacimiento, adopción o acogimiento, una vez trascurrido el periodo de descanso maternal, o por tener a su cargo una persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no lleve a cabo ninguna actividad retribuida.
b) Atención directa de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el cual por razones de edad, de accidente o enfermedad, no se pueda valer por si mismo y no lleva a cabo ninguna actividad retribuida.

2. - Programa II: Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II de esta convocatoria, los trabajadores y las trabajadoras solicitantes que ejerzan el derecho que les confiere el articulo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores de disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria de la duración y por los motivos siguientes:
a) Hasta un máximo de tres años por atención directa de cada hijo o hija, ya sea natural o adoptivo en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o si procede, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
b) Hasta un máximo de dos años, excepto si se ha establecido una duración mayor por negociación colectiva, por atención directa de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que por motivos de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por si mismo y no ejerza actividad retribuida.

3. - Programa III. Se pueden beneficiar de las ayudas previstas en el Programa III de esta convocatoria las empresas solicitantes que reúnan los requisitos siguientes:
a) Contratar mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, mediante un contrato de trabajo que cubra la jornada reducida, para sustituir a los trabajadores y las trabajadoras que se hayan acogido a las reducciones de jornada a que se refiere el Programa I, o la jornada de los trabajadores y
trabajadoras que se hayan acogido a las situaciones de excedencia voluntaria previstas en el Programa II.
b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo cual se ha de acreditar en el momento de hacer la solicitud.
c) Acreditar que la empresa ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero); que ha efectuado la auditoría correspondiente,
en su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real Decreto; así como que ha realizado y revisado el Plan de Prevención, de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, que desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).
d) Las empresas de más de 50 trabajadores deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores discapacitados, salvo que tengan debidamente autorizadas medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el RD 27/2000, de 14 de enero (BOE nº 22, del 26 de enero), modificado
por RD 290/2004, de 20 de febrero (BOE nº 45, de 21 de febrero), y en la Orden de 24 de julio de 2000 (BOE nº 190, de 9 de agosto), o que las tengan en trámite de autorización en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Además, todas las personas solicitantes de ayudas previstas en cada uno de los programas a que se refiere esta convocatoria han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente, con anterioridad a la propuesta de resolución, de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los plazos que establece la normativa sobre subvenciones. La solicitud de ayudas comporta la autorización para que la Conserjería de Trabajo y
Formación compruebe que la persona solicitante está al corriente de esta obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto que habrá de aportar la certificación correspondiente conjuntamente con la solicitud de ayudas.
b) No estar inmerso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el articulo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas destinadas a apoyar a los trabajadores y trabajadoras que reduzcan su jornada entre un octavo, como a mínimo, y la mitad, como máximo, de su jornada de trabajo con motivo de la atención directa de menores de quienes se tenga la guarda legal con edades comprendidas entre 0 y 8 años, así como para atender el resto de colectivos contemplados en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

- Programa II: Ayudas destinadas a apoyar a los trabajadores y a las trabajadoras que pasen a la situación de excedencia voluntaria por atención de hijos o de personas dependientes en los términos previstos en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

- Programa III. Ayudas a las empresas que contraten a mujeres desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que se hayan acogido al derecho a la reducción de jornada previsto en el mencionado artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o que ejerzan el derecho de excedencia voluntaria previsto en el articulo 46.3 del mismo texto legal.

El plazo para iniciar y/o disfrutar la reducción de jornada o la excedencia voluntaria deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 (fecha de finalización de presentación de solicitudes prevista en esta convocatoria).

Las contrataciones de trabajadoras para sustituir a los trabajadores o las trabajadoras acogidos a la reducción de jornada o a la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el Programa III se han de haber iniciado en el mismo periodo indicado.

Los trabajadores y trabajadoras beneficiarios de las ayudas previstas en los Programas I y II de esta convocatoria, deber tener su domicilio y prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en las Illes Balears.

Las empresas que contraten trabajadoras en substitución de trabajadores y trabajadoras en reducción de jornada o excedencia señalados en el Programa III deben desarrollar su actividad y tener su centro de trabajo en les Illes Balears.

Del mismo modo, las mujeres sustitutas que se contraten deben tener su domicilio en esta comunidad autónoma y prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la misma.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 10/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 10/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Modificación Descargar Documento