Ayudas públicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

Código de ayuda:

S12964/05

Norma:

Resolución de 16 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para apoyar a los trabajadores y trabajadoras que reduzcan su jornada de trabajo en ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 37.5 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), así como a las empresas que contraten a trabajadoras para su sustitución, a través de los programas siguientes:

Programa I: Ayudas destinadas a apoyar a los trabajadores y trabajadoras que reduzcan su jornada de trabajo con motivo de proceder a la atención directa de menores de los que se tenga guarda legal con edades comprendidas entre 0 y 3 años, ambos inclusive.

Programa II. Ayudas destinadas a apoyar a trabajadores y trabajadoras que reduzcan su jornada con motivo de proceder a la atención directa de menores de más de tres años y hasta seis, de los que se tenga la guarda legal, así como con motivo de atender a los otros colectivos previstos en el artículo 37.5 del citado Estatuto de los Trabajadores.

Programa III. Ayudas a las empresas que contraten a mujeres desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que se hayan acogido al derecho a la reducción de jornada previsto en el mencionado artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. De los programas I y II:
Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en los programas I y II de esta convocatoria, los trabajadores y trabajadoras solicitantes, que cumplan los requisitos siguientes:
a) Hacer uso del derecho que les confiere el artículo 37.5 del mencionado Estatuto de los Trabajadores y reducir la duración de su jornada de trabajo en al menos un tercio y hasta un máximo de la mitad, por razones de:
- Guarda legal por nacimiento o adopción, una vez transcurrido el período de descanso maternal, o por tener a su cuidado directo algún menor de 6 años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.
- Encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
b) Hallarse con anterioridad al pago de la subvención al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica en los términos que establece la normativa sobre subvenciones.
c) Tener su residencia en las Islas Baleares.

Programa III: Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa III de esta convocatoria, las empresas solicitantes, que reúnan los requisitos generales siguientes:
a) Contratar a mujeres desempleadas e inscritas en demanda de empleo, mediante contrato de trabajo que cubra la jornada reducida, para sustituir a trabajadores y trabajadoras que se hayan acogido a las reducciones previstas en el número anterior.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que se acreditará al momento de efectuarse la solicitud o con anterioridad al pago.
c) Hallarse con anterioridad al pago de la subvención al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica en los términos que establece la normativa sobre subvenciones.
d) Tener cubiertos, en los supuestos que corresponda, la prevención de riesgos laborales y la realización de la evaluación inicial de riesgos, la planificación de la prevención y la organización de la gestión en la forma prevista legalmente.
e) Desarrollar su actividad y tener su centro de trabajo en las Islas Baleares.
f) Las empresas de más de 50 trabajadores deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados, salvo que tengan debidamente autorizadas medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el RD 27/2000, de 14 de enero (BOE del 26), modificado por RD 290/2004, de 20 de febrero (BOE del 21), y en la Orden de 27 de julio de 2000 (BOE de 9 de agosto), o que las tengan en trámite de autorización a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Balares.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento