Ayudas públicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC, GNL o hidrógeno.

Código de ayuda:

S25955/18

Norma:

Orden 75/2018, de 8 de mayo. Resolución de 02/07/2018. Resolución de 27/07/2018.

Plazo de Solicitud:

Programa 1A: Hasta el 11/7/2019. Programa 1B, 1C, 2A y 2B: Hasta el 15/05/2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas públicas para 2018, para los programas 1B, 1C, 2A y 2B destinados a la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas y la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC, GNL o hidrógeno.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para los programas de adquisición de vehículos nuevos impulsados por energías alternativas:

1º. Las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha. A estos efectos se entenderán por entidades locales territoriales, las definidas de esta manera en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2º. Las empresas privadas. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá que son empresas privadas, las sociedades mercantiles, dotadas de personalidad jurídica propia y ánimo de lucro.

3º. Los empresarios individuales. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá que son empresarios individuales, los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

4º. Las personas físicas a título privado.

b) Para los programas de transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL:

1º. Las empresas privadas: A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá que son empresas privadas, las sociedades mercantiles, dotadas de personalidad jurídica propia y ánimo de lucro.

2º. Los empresarios individuales. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá que son empresarios individuales, los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

3º. Las personas físicas a título privado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa 1.A Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Objetivo Especifico 4.5.1.

b) Programa 1.B Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para empresas privadas y empresarios individuales.

c) Programa 1.C Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para personas físicas a título privado.

d) Programa 2.A Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL, para empresas privadas y empresarios individuales.

e) Programa 2.B Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL, para personas físicas a título privado.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) En caso de empresas, no haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros o de 100.000 € para empresas del sector del transporte por carretera, conforme se establece en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Cuando el solicitante sea una empresa privada o un empresario individual, deberá desarrollar su actividad económica en el territorio de Castilla-La Mancha. En el caso de que el solicitante sea una persona física a título privado, deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

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