Ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la paralización definitiva de actividades pesqueras y compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota, convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S48728/08

Norma:

Resolución de 7 de mayo de 2009. Resolución de 23 de febrero de 2009. Resolucion de 20 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la
paralización definitiva de actividades pesqueras y compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota, para el ejercicio 2009 que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Las presentes ayudas públicas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 20 de junio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas al sector pesquero dirigidas a la adaptación de la flota pesquera asturiana (BOPA 01-07-2008), modificadas parcialmente mediante Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA 12-3-2009).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individualizada de cada ayuda será la que resulte de aplicar lo establecido en las bases reguladoras para cada línea de ayuda, conforme a los límites establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en la normativa básica estatal.

En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada.

No obstante lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La persona física o jurídica, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, según las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria de concesión de las siguientes ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (en adelante FEP) dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de actuación correspondientes al llamado Eje Prioritario I (“Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria”):

1. Paralización definitiva de actividades pesqueras: El objeto de la presente línea de ayuda es el ajuste de las unidades de flota al estado actual de las pesquerías fomentando la retirada selectiva de la actividad pesquera de buques, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21.a) del Reglamento 1198/2006.

2. Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota: Las presentes ayudas se dirigen a los pescadores afectados por los cambios producidos en la pesca, y están vinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero, como consecuencia de la aplicación de la Política Pesquera Común a la flota del Principado de Asturias. En concreto, son objeto de la presente convocatoria las siguientes medidas:

a) Compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva.
b) Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco.

Requisitos:

1. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. La agrupación de que se trate no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta
obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

3. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El proyecto objeto de subvención no puede iniciarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, o en su caso, con anterioridad al acta de no inicio del mismo, salvo en aquellos supuestos en que la orrespondiente convocatoria establezca la no obligatoriedad de este requisito.

5. Asimismo, además de los anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos específicos que se indiquen para cada línea de ayuda.

Documentos asociados

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