Ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S37973/16

Norma:

Resolución de 12 de septiembre de 2016. Resolución de 8 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas a las siguientes líneas de actuación correspondientes a la prioridad 1 dentro del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individualizada de cada ayuda se determinará en la convocatoria y respetará en todo caso los límites establecidos en la normativa comunitaria (Reglamento n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y en la normativa básica estatal).

La contribución pública máxima será con carácter general del 50%.

Para la ayuda inicial a jóvenes pescadores será del 25%, con un límite de 75.000 €.

Para las paralizaciones temporal y definitiva la contribución pública total será del 100%.

La ayuda máxima para sustitución de motores será del 30%.

Para las operaciones vinculadas a la pesca artesanal se podrá incrementar un 30% la ayuda pública, salvo para el caso de motores que no operará este incremento.

En el caso de operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de PYME, se disminuirá un 20% la ayuda pública.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica, o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, según las presentes bases, y que cumpla los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Paralización definitiva de actividades pesqueras.

— Paralización temporal de actividades pesqueras.

— Inversiones en buques pesqueros, con las siguientes medidas:
o Salud y seguridad.

o Eficiencia energética y mitigación del cambio climático.

o Sustitución o modernización de motores.

o Valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas.

— Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

Requisitos:

1) Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

2) La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen. Para las personas físicas casadas en régimen de gananciales, deben encontrarse al corriente los dos cónyuges.

3) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) El proyecto objeto de ayuda no podrá iniciarse antes del certificado de no inicio, que se realizará por personal técnico dependiente de la Dirección General de Pesca Marítima, con el levantamiento de un acta de que no se han iniciado las inversiones o actuaciones objeto de subvención con anterioridad.
El certificado de no inicio se elaborará de oficio, con carácter general, después de la presentación de la solicitud por el interesado.

Excepcionalmente y justificando la urgencia de la realización de la inversión, se podrá solicitar el levantamiento de un acta de no inicio antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y de la publicación de la convocatoria, que permitirá iniciar la inversión a partir del momento del levantamiento del acta.

Este apartado no es de aplicación a las paralizaciones temporal o definitiva ni a la medida de ayuda inicial a jóvenes pescadores, que no requieren certificado de no inicio.

Es obligación del beneficiario facilitar la realización de éste trámite, debiendo estar atracada la embarcación en un puerto del Principado de Asturias cuando sea requerido para la elaboración del acta. Su negación o falta de colaboración dará lugar a la exclusión de su solicitud de la convocatoria.

Tras la expedición de dicho certificado el solicitante podrá realizar las inversiones por su cuenta y riesgo con anterioridad a la notificación de la resolución, no pudiendo prejuzgar, en ningún caso, que el acta de no inicio predetermina el derecho a recibir la ayuda solicitada.

En cualquier caso, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud, en base a lo dispuesto en artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 de disposiciones comunes.

5) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

a) Ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. El período de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.

b) Que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El período de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el período durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El período de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el período en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.

c) Que ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

d) Ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP; Todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas
por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

6) Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria, por lo que en caso de detectarse delitos, infracciones graves o fraudes con posterioridad a la concesión de la ayuda se procederá a la recuperación de la totalidad de la misma con los intereses correspondientes.

7) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para ser beneficiario, deberá recuperarse la totalidad del importe de la ayuda, tomándose como referencia para el cálculo del período de cinco años, establecido en el apartado anterior, la fecha del último pago de la ayuda y la fecha de incumplimiento de la condición de beneficiario.

8) Asimismo, además de los anteriores, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos específicos que se indiquen para cada línea de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 227
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 23/03/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 23/03/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento