Ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, dentro del Eje 2 del marco FEP.

Código de ayuda:

S76173/09

Norma:

Resolucion de 11 de diciembre de 2009. Resolucion de 18 de febrero de 2010. Resolución de 24 de enero de 2011. Resolución de 14 de marzo de 2011. Resolución de 14 de octubre de 2011. Resolución de 27 de agosto de 2012. Resolución de 26 de octubre de 2012. Resolución de 4 de abril de 2013. Resolución de 3 de junio de 2014. Resolución de 1 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (en adelante FEP) dirigidas a la financiación de las líneas de actuación establecidas correspondientes al llamado Eje Prioritario II.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada ayuda será la que resulte de aplicar los siguientes coeficientes, conforme a los límites establecidos en el anexo II del (Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en la normativa básica estatal:

— Contribución pública: 60% del gasto subvencionable, cofinanciado como sigue: FEP el 45%, Principado de Asturias el 7,5% y Administración General de Estado 7,5%.

— Contribución de los beneficiarios: 40% del gasto subvencionable.

En el caso de beneficiarios que no tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa según la definición establecida en las bases reguladoras, el porcentaje de contribución de los beneficiarios, ascenderá al 70%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, según las presentes bases, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar su producción, por encima de las capacidades naturales del medio.

2) Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: como conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Requisitos:

1. Inexcusablemente, las subvenciones se destinarán a establecimientos ubicados o que pretendan ubicarse en el Principado de Asturias.

2. El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

3. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE N.º L 124 de 20-05-2003), o bien tener menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

5. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, deberán nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, corresponda a dicha comunidad de bienes.

6. Tener un capital social escriturado de al menos un 10% de la inversión para la que se solicita la ayuda, un activo empresarial equivalente, u ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

7. Las empresas deberán incluir en su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de las presentes ayudas.

8. Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años, y que no existirá riesgo de creación de producciones excedentarias o consecuencias negativas sobre la política de conservación de los recursos pesqueros.

9. El proyecto objeto de subvención no puede iniciarse con anterioridad al acta de no inicio del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 294
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Boletín: 02/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 50
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/02/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 27
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Boletín: 19/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 65
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Boletín: 21/10/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 244
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Boletín: 01/09/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 204
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Boletín: 06/11/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 257
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Boletín: 12/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 132
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Boletín: 18/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 267
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento