Ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S05064/20

Norma:

Resolución de 12 de septiembre de 2016. Resolución de 30 de enero de 2020. Resolución de 13 de junio de 2021. Resolución de 22 de julio de 2022. Resolución de 30 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de ayudas correspondientes a las prioridades 2 y 5:

Acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar su producción, por encima de las capacidades naturales del medio. Se enmarcan estas ayudas en el Plan Estratégico de la Acuicultura de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020.

Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: como conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios/as de las presentes ayudas, la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas.

En la línea de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al FEMP.

En la línea de Acuicultura y línea de Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, además de las pymes, podrán ser beneficiarios las empresas en general.

Requisitos:

1. Las subvenciones se destinarán a establecimientos ubicados o que pretendan ubicarse en el Principado de Asturias.

2. Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

3. No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la
Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20-05-2003), o bien tener menos de
750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

5. Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

6. Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

7. Las empresas deben tener incluido en su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de las presentes ayudas.

8. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE durante un período de 12 o 24 meses, desde la firmeza de la sentencia, en función de si se ha cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la Directiva el período de inadmisibilidad será de 24 meses.

9. Cuando una autoridad competente determine que un operador ha cometido un fraude en el marco del FEP o
el FEMP, todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

10. Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, establecidas en los apartados 8 y 9, deberán cumplirse desde que se presenta la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

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