Ayudas publicas al control lechero oficial.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S30173/11

Norma:

ORDEN de 13 de mayo de 2011. Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. ORDEN de 18 de julio de 2012. ORDEN de 15 de mayo de 2013. Real Decreto 660/2012. ORDEN de 15 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria periódica de ayudas correspondientes al ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina (BOE n.º 97, de 23 de abril de 2005) modificado por Real Decreto 660/2012 (BOE n.º 111, de 9 de mayo de 2012) que constituyen sus bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real
Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012. Así el importe de la subvención por cada lactación finalizada y válida será el siguiente:

— Bovinos: 10 euros.

— Ovinos: 3 euros.

— Caprinos: 3 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y/o caprino que mantengan sus animales inscritos en los Libros Genealógicos gestionados por las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de Extremadura. Estas explotaciones deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de las especies anteriormente mencionadas, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de
datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar
las razas lecheras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las lactaciones finalizadas y válidas certificadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, entendiéndose como tal a la lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.

Requisitos:

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de
explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas y participar en el control de rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012. Asimismo dichas explotaciones deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.

Los titulares de las explotaciones deberán tener los animales sometidos a control inscritos
en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según normativa vigente, colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones, realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción, así como, cumplir con el resto de responsabilidades y obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Las lactaciones deberán figurar en las certificaciones genealógicas, a los efectos de la valoración genética de los reproductores, siendo necesario que las hembras sometidas a con
trol lechero oficial cumplan con lo dispuesto en la reglamentación específica establecida para cada una de las especies.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 99
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/05/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/07/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 144
Documento: Convocatora 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/05/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 100
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 204
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento