Ayudas publicas a los mariscadores de la ria de Villaviciosa del Principado de Asturias por la paralizacion de su actividad extractiva durante el periodo del 1 de octubre 2012 al 31 de marzo de 2013, acogidas al regimen de minimis.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06791/13

Norma:

Resolución de 6 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas dirigidas a la financiación de la paralización obligatoria de los mariscadores incluidos en el Plan de Explotación de la ría de Villaviciosa de su actividad de extracción de moluscos bivalvos durante el periodo del 1 de octubre del 2012 al 31 de marzo de 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será la que resulte de prorratear la partida total asignada (55.000 €) entre los días calculados para cada solicitante que reúna los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los mariscadores acogidos al Plan de Explotación de moluscos bivalvos de la ría de Villaviciosa durante la campaña 2012/2013, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de la paralización obligatoria de los mariscadores incluidos en el Plan de Explotación de la ría de Villaviciosa de su actividad de extracción de moluscos bivalvos durante el periodo del 1 de octubre del 2012 al 31 de marzo de 2013.

Requisitos:

1. La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

2. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No haber percibido cualquier otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso cuya suma total sea superior a 30.000 €.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento