Ayudas publicas a los mariscadores de la ria de Villaviciosa del Principado de Asturias por la paralizacion de su actividad extractiva de la navaja durante el periodo del 2 de julio al 28 de septiembre de 2012.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S40100/12

Norma:

Resolución de 22 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas dirigidas a la financiación de la paralización obligatoria de los mariscadores incluidos en el Plan de Explotación de la ría de Villaviciosa de su actividad de extracción de navaja durante el período del 2 de julio al 28 de septiembre de 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El cálculo de los días de parada de la actividad de extracción de navaja (Solen marginatus) por beneficiario se corresponderá con la media de los días trabajados en la extracción de este molusco entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, en las tres campañas anteriores, de acuerdo con el informe elaborado por el Servicio de Ordenación Pesquera de la Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias; a los de nuevo ingreso en el plan se tomarán como días de parada la media de días de todos los mariscadores incluidos en el plan de explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los mariscadores acogidos al Plan de Explotación de moluscos bivalvos de
la ría de Villaviciosa durante la campaña 2011/2012, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La paralización obligatoria de los mariscadores incluidos en el Plan de Explotación de la ría de Villaviciosa de su actividad de extracción de navaja durante el período del 2 de julio al 28 de septiembre de 2012.

Requisitos:

1) La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

2) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3) No haber percibido cualquier otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso cuya suma total sea superior a 30.000 €.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 253
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento