Ayudas públicas a los mariscadores de la ría de Villaviciosa del Principado de Asturias por la paralización de su actividad extractiva, acogidas al régimen de mínimis.

Código de ayuda:

S31682/16

Norma:

Resolución de 28 de julio de 2016. Resolución de 31 de agosto de 2016. Resolución de 14 de octubre de 2016. Resolución de 8 de marzo de 2017. Resolución de 16 de abril de 2018. Resolución de 3 de octubre de 2018. Resolución de 25 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas a la paralización obligatoria de los mariscadores incluidos en el plan de explotación de la ría de Villaviciosa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 10.000 euros; la cuantía de la ayuda individual, será la que resulte de prorratear la partida total asignada entre los días calculados para cada solicitante que reúna los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las presentes ayudas los mariscadores acogidos al Plan de Explotación de moluscos bivalvos de la ría de Villaviciosa, siempre que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

1. La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

2. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No haber percibido cualquier otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuya suma total sea superior a 30.000 €.

Documentos asociados

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