Ayudas públicas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de pesca y de la acuicultura, marco FEMPA, ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S13737/25Norma:
Resolución de 30 de abril de 2025. Resolución de 27 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente es la regulación de la convocatoria en el ejercicio 2025, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la financiación de las medidas correspondientes a:Actuaciones en materia de acuicultura: inversiones dirigidas a promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
Actuaciones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La contribución pública máxima será, con carácter general, del 50% del gasto subvencionable de la operación. Se establecen las siguientes excepciones:- Operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por PYMES: 60%
- Operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, sector de la acuicultura y el de la transformación: 75%
En las ayudas dirigidas a los proyectos de diversificación en la línea de acuicultura, las ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, donde se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 30.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios/as de las presentes ayudas, la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras de las presentes ayudas.En las líneas de ayudas a la comercialización y a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124, de 20-05-2003).
En la línea de acuicultura, además de las pymes, podrán ser beneficiarios las empresas en general.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos a subvencionar irán dirigidos a las siguientes líneas de actividad:— Inversiones en acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.
— Inversiones en comercialización pesquera o acuícola: entendiéndose como tal todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
— Inversiones en transformación pesquera o acuícola: entendiéndose como tal cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o un combinación de esos procedimientos.
Documentos asociados
Boletín:
05/07/2024
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22/05/2025
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