Ayudas publicas a "Proyectos de Desarrollo e Innovacion Empresarial", Tema 2.08, a traves del Programa Operativo FEDER 2007-2013.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S08273/13

Norma:

Ceuta, a 18 de marzo de 2013. Ceuta, a 4 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta el 31/05/13; 2) Del 3/06 al 30/08/13; 3) Del 02/09 al 31/10/13; 4) Del 04/11 al 31/12/13.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones públicas en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta periodo 2007-2013, destinadas a Proyectos de Desarrollo e Innovación Empresarial. (Eje 2 Desarrollo e Innovación Empresarial», tema prioritario o estratégico 08 «Otras inversiones en empresas»).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para todos los proyectos será subvencionable hasta el 40% de la inversión subvencionable, estableciendo un límite máximo de 100.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas y las microempresas, existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta, siendo de aplicación la recomendación
de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124 de 20 de mayo de 2003).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión de creación de nuevas empresas, sectores y actividades, así como la ampliación y modernización de los establecimientos ya existentes, creando un marco atractivo para atraer inversiones a la Ciudad que fomenten la prestación de servicio, incrementando su competitividad e internacionalización, atendiendo especialmente a la innovación, medio ambiente y el empleo.

Requisitos:

Condiciones generales:

No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

-Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

-Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.

-Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

-No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

-Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

-No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

En ningún caso podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias de la Medida las empresas cuya actividad principal consista en la prestación de un servicio público con carácter de exclusividad.

En cuanto a la apreciación y efectos de los mencionados requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS.

Condiciones especiales:

-Estar localizadas en Ceuta.

-Presentación de la solicitud de participación y documentación complementaria en la forma y plazos previstos.

-No haber destruido empleo estable en los últimos 6 meses.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2013
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5246
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/04/2013
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5251
Documento: Modificación Descargar Documento