Ayudas, programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en la empresa ordinaria, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S36128/08

Norma:

Orden de 8 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo general finalizará el 15/09/2008 respetando, en todo caso, los plazos específicos previstos en los anexos de esta orden

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de las ayudas
y subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo, con la finalidad de promover la integración
laboral de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes
programas:

-Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (anexo A).

-Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo
(anexo B).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según programa, consultar anexos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (ANEXO A):

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este programa las empresas, cualquiera que sea su
forma jurídica, incluidos autónomos/as, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan
de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios
en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones
y los requisitos establecidos en este anexo y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 10.º2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán hacer constar expresamente, tanto en
la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona
representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni
las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (ANEXO B):

Podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro
de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la dispuesto en el
Decreto 200/2005, de 7 de julio, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en
este anexo para cada tipo de ayuda y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (ANEXO A):

Este programa tiene por objeto incentivar la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras
con discapacidad desempleados/as, con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el
sistema ordinario de trabajo.

Los contratos indefinidos iniciales y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para
que puedan ser objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública
de empleo en la forma reglamentariamente establecida y tener fecha de inicio comprendida entre el 16 de
septiembre de 2007 y el 15 de septiembre de 2008, ambas inclusive.

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (ANEXO B):

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo, preferentemente estable para trabajadores y trabajadoras
con discapacidad.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento