Ayudas, programas para el fomento de la estabilidad en el empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S30155/08

Norma:

Orden de 11 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

En los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral, hasta el 15/09/08. Hasta 31/05/08 las ya realizadas

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de los incentivos para fomentar nuevos puestos
de trabajo facilitando la inserción de los colectivos de personas desempleadas con dificultades de acceso al
mercado laboral, así como la permanencia en las empresas con contrato estable a aquellos que tienen
en la actualidad un contrato temporal, y se procede a su convocatoria para el 2008.

Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B,C y D de esta orden y forman parte integrante de ella.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Anexos específicos para cada programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la
forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayudas y que no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o
apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios destas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas,
ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas:

I.- Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con dificultades de inserción laboral (consultar ANEXO A).

II.- Programa de fomento de la permanencia en las empresas con contrato estable a aquéllos que tienen en la actualidad un contrato temporal (consultar ANEXO B).

III.- Programa de ayudas a empresarias y empresarios sin personas asalariadas por la contratación de su primera persona trabajadora fija (consultar ANEXO C).

IV.- Programa de fomento de la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D (consultar ANEXO D).

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento